Boletines/Guaminí

Ordenanza Nº30/2018

Ordenanza Nº 30/2018

Guaminí, 10/12/2018

La Ordenanza 52/2000 sancionada por el Honorable Cuerpo y

Que la misma reglamenta el uso de las lagunas del Partido de Guaminí en lo referente a las actividades náuticas y pesqueras.

Que la mencionada norma debe actualizarse en consideración de las actuales condiciones y requisitos.

ORDENANZA

Art. 1º - Modifíquese el Artículo 8 de la Ordenanza 52/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber:

                                                         “…Art. 8º - La cantidad de piezas de pejerrey autorizadas por pescador deportivo/día no podrá exceder lo resuelto por la Dirección de Actividades Pesqueras y Acuicultura de la Provincia de Buenos Aires, o en la que a futuro haga sus veces.”

Art. 2º - Modifíquese el Artículo 9 de la Ordenanza 52/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber:

                                                        “….Art 9º: Durante el período de la veda, la pesca deportiva queda limitada a los días feriados nacionales y no laborables, y el número de piezas autorizadas por pescador/día quedará resuelto por la Dirección de Actividades Pesqueras y Acuicultura de la Provincia de Buenos Aires, o en la que a futuro haga sus veces.”

Art. 3º - Modifícase el Artículo 10 de la Ordenanza 52/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber:

                                                          “…Art. 10º - Queda expresamente prohibida la pesca deportiva con aparejos, explosivos, redes y mediomundos, como asimismo el uso de anzuelos no autorizados, según las épocas por la Dirección de Actividades Pesqueras y Acuicultura de la Provincia de Buenos Aires, o en la que a futuro haga sus veces.”

Art. 4º -  Déjese sin efecto el Artículo 18 de la Ordenanza 52/2000.-

 

Art. 5º - Modifíquese el Artículo 23 de la Ordenanza 52/2000 en su inciso “c”, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber:

                                                                                           “…Art. 23º inciso c) Certificado de idoneidad para conducir la embarcación, expedido por la Prefectura Naval Argentina.”

Art. 6º - Modifíquese el Artículo 32 de la Ordenanza 52/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber:

                                                        “…Art. 32º  Llamase Libro de Rol, aquél en el que se registren las embarcaciones botadas por los permisionarios inscriptos, donde constarán los datos de dichas embarcaciones, tripulantes, horario de salida y de llegada, y toda anotación que considere prudente el permisionario. Solamente se considerará válido el libro que sea rubricado por el Área Municipal competente.”

Art. 7º - Modifíquese el Artículo 34 de la ordenanza 52/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber:

                                                        “…Art. 34º Los permisionarios deberán informar al Área Municipal competente, a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y Bomberos Voluntarios en forma inmediata, el no arribo de las embarcaciones por ellos y de toda circunstancia que pueda implicar una emergencia, a los efectos de realizar un rápido operativo de salvataje. Deberán disponer, asimismo, de una embarcación de auxilio con motor de 35 HP como mínimo, radio VHF y bandera que identifique su condición de lancha de auxilio.”

Art. 8º - Modifíquese el Artículo 38 de la Ordenanza 52/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber:

                                                        “…Art. 38º La actividad a remo cuando se practique como actividad competitiva y/o como preparación para competencias puede realizarse en horario nocturno bajo previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.”

Art. 9º - Modifíquese el Artículo 39 de la Ordenanza 52/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber:

                                                        “…Art. 39º Para casos de competencias deportivas en la especialidad de remo, en cualquier categoría, se deberá requerir autorización al Área Municipal competente, determinando la zona de competencia con no menos de 20 días de anticipación, en cuyo caso podrá la mencionada Área Municipal prohibir la práctica de otras actividades mientras dure la competencia autorizada.”

Art. 10º - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.