Boletines/Guaminí
Ordenanza Nº 28/2018
Guaminí, 10/12/2018
La Ordenanza 6872008 sancionada por el Honorable Cuerpo y
Que la misma reglamenta la pesca deportiva y la actividad náutica en las lagunas del Distrito de Guaminí.
Que es necesario actualizar la normativa vigente dada la importancia turística y comercial de las actividades antes mencionadas.
ORDENANZA
Art. 1º - Modifíquese el Artículo 7 inciso “a” de la Ordenanza 68/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber:
“…Art. 7º Inciso a) A los truckers, botes de alquiler y/o embarcaciones particulares, que se encuentren en las guarderías de los balnearios del Distrito de Guaminí, les será extendido el rol de navegación, que se ubicará en las urnas vigentes para tal fin.”
Art. 2º - Modifíquese el Artículo 12 de la Ordenanza 68/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber:
“…Art. 12º Prohíbase a toda embarcación, el amarre fuera de los muelles habilitados y del horario de navegación permitido.”
Art. 3º - Modifíquese el Artículo 18 de la Ordenanza 68/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber:
“…Art. 18º El Área Municipal Competente, a través de los Inspectores de Pesca y Náutica, será responsable de la apertura de las lagunas, quedando establecido que con viento mayor a los 40 kilómetros por hora, de cualquier sector, neblinas o pronóstico de tormentas, se cerrarán las lagunas sin excepción, quedando derogado el artículo de cualquier Ordenanza y/o Decreto que se interponga a la presente. El Área competente deberá indicar el estado de peligrosidad de las lagunas, para todo tipo de actividades náuticas, izando, en mástiles ubicados en sitios preestablecidos, banderines reglamentarios a saber:
a) Banderín de color celeste: bueno.
b) Banderín de colores negro y amarillo: dudoso.
c)Banderín de color rojo: peligro, prohibido el ingreso a las lagunas por viento a más de 40 kilómetros por hora, por nieblas en el ámbito lacustre, etc. Aquellas personas que haciendo caso omiso a las indicaciones de seguridad se hagan al agua, serán pasibles de las multas que fije el Municipio para tales infracciones.”
Art. 4° - Comuníquese, regístrese y archívese.-