Boletines/Guaminí
Ordenanza Nº 27/2018
Guaminí, 26/11/2018
Que la atención domiciliaria a personas mayores que por decisiones de vida prefieren quedarse en su hogar y contratar personas que lo asistan, es un servicio alternativo a la institucionalización de las mismas para atender sus necesidades básicas y el Estado debe estar presente con políticas sociales para que no se sientan abandonados a su suerte.
Que un Registro de cuidados domiciliarios del Adulto Mayor puede brindar información fidedigna sobre quienes realizan esta actividad y principalmente capacitar a personas de la comunidad para desarrollar tareas inherentes a la función del cuidador domiciliario.
Que muchas veces ni ellos ni sus familiares tienen información sobre quienes realizan esta actividad y la búsqueda de una persona idónea y confiable se vuelve una problemática.
Que el cuidado de las personas mayores a domicilio existe pero es predominantemente informal y en la mayoría de los casos está a cargo de personas en muchos casos con calidez humana y experiencia pero a veces carentes de capacitación alguna.
Que existe un antecedente tratado en este HCD y es el Expte. HCD. Nº 232/2012, una Resolución presentado por la concejal Hipperdinger del Bloque Frente por la Victoria solicitando su creación.
ORDENANZA
Art. 1º - Créase el Registro Oficial de Cuidadores Domiciliarios del Adulto Mayor en el Distrito de Guaminí, que funcionará en el área de Salud y reunirá información sobre personas que desarrollen tareas de cuidado.
Art. 2º - Se entiende como cuidado domiciliario al conjunto de servicios de apoyo de salud y asistencia social prestados a las personas mayores en sus hogares, tendientes a mantenerles en los mismos el mayor tiempo posible y conveniente, evitando internaciones innecesarias, generando redes solidarias de contención y preservando su calidad de vida.
Art. 3º - Este registro será público y tendrá acceso al mismo toda persona que necesite el servicio de un cuidador domiciliario para personas mayores, y las responsabilidades de la Municipalidad de Guaminí se reducirán a servir de nexo entre las partes interesadas.
Art. 4º - El registro establecerá las siguientes categorías
Art. 5º - Para integrar el registro el interesado deberá ser mayor de edad y respaldar su inscripción con copia de su DNI, documentación que acredite su formación o experiencia.
Art. 6º - A través de la Dirección de Educación se brindarán cursos de capacitación y de formación específica y permanente para a las personas inscriptas que se dedican formalmente a esa tarea tener una capacitación continua.
Art. 7° - Comuníquese, regístrese y archívese.-