Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 121/2019
Benito Juarez, 11/03/2019
Visto
lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 201/18, en el que a fs. 32 y 33 obra Resolución Municipal Nº 522/18 mediante la cual se concedió Reserva de Cargo, sin goce de haberes a la agente CHELI FLAVIA (L.P. 3313); y
Considerando
que a fs. 36 y 37 obra Recurso de Revocatoria contra la Resolución mencionada, interpuesto por la agente en cuestión;
QUE la Resolución que se ataca fue debidamente notificada con fecha 16 de enero de 2019, por lo que transcurrieron 31 días hábiles hasta la interposición del recurso de revocatoria traído a consideración.
QUE el artículo 89 de la ley 7647/70 establece que “El recurso de revocatoria procederá contra todas las decisiones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 86. Deberá ser fundado por escrito e interpuesto dentro del plazo de diez días directamente ante la autoridad administrativa de la que emane el acto impugnado.”
QUE en virtud de ello, el recurso interpuesto es extemporáneo, no obstante, y sin perjuicio de las formas de interposición, podría tratarse la cuestión planteada habiéndose alegado la ilegitimidad del acto de acuerdo a lo establecido en el art. 74 de la Ordenanza General Nº 267;
QUE la agente Cheli expresa que a su “caso” debe aplicársele el art. 83 segunda parte de la Ley 14.656, es decir, la licencia de un año adicional con la percepción del 75 % del monto de sus haberes, en vez de la reserva de cargo sin goce de haberes durante un año, que concede la Resolución Nº 522/2018, con fundamento en el art. 37 in fine del Convenio Colectivo de Trabajo, aplicable a todos los trabajadores que se desempeñen en el ámbito jurisdiccional y territorial del Partido de Benito Juárez. (Conf. art 1 C.C.T);
QUE dicha normativa establece en su parte pertinente: “Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. (…) Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos.”(Idem. art. 83 de la Ley 14.656, primera y última parte);
QUE la aplicación de la segunda parte del art. 83 de la ley 14.656 solicitada procede solo en los supuestos de enfermedades de largo tratamiento, lo que no se acredita en este caso. Así, en cuanto a los hechos en que se funda la Resolución Nº 522/18 se considera expresamente que las licencias a la agente Cheli se le han otorgado por los certificados de diferentes profesionales médicos y por diferentes patologías, por lo que difícilmente podría considerarse como enfermedad de largo tratamiento;
QUE así también, y considerando que la presunta ilegitimidad se basa en una situación de hecho, es la agente Cheli la que, en su momento, debería haber acreditado que las licencias se debieron a una enfermedad de largo tratamiento. Ello, en virtud de la presunción de la legitimidad del acto administrativo (conf. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 3, Cap. VI- Presunción de Legitimidad, Exigibilidad y Ejecutoriedad, pág. V22);
QUE a fs. 38 y 39 obra dictamen de Asesoría Legal, sugiriendo rechazar el recurso interpuesto y la denuncia de ilegitimidad contra la Resolución Nº 522/18;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
RESUELVE:
Artículo 1º.-Rechazase la presentación efectuada por la agente CHELI FLAVIA (L.P. 3313), obrante a fs. 36 y 37 del Expte. Letra “R” Nº 201/18, de acuerdo a lo dictaminado por la Asesora Legal de la Comuna de fs. 38 y 39 y a lo actuado en el Expte. de referencia.-
Artículo 2°.-Por Asesoría Legal, notifíquese.-
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.-
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Secretaría de Gobierno, de Hacienda, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 121.-