Ordenanza Nº3132/19
Ordenanza Nº 3132/19
Tornquist, 07/05/2019
VISTO:
La necesidad de brindar un marco regulatorio al cuidado de la salud de los trabajadores municipales del distrito de Tornquist, y;
CONSIDERANDO:
Que el Servicio de Medicina del Trabajo es la especialidad médica que estudia los medios preventivos para conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, en relación con la capacidad de éstos, con las características y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, así como promueve los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo;
Que la Municipalidad no cuenta con un servicio de esta índole, dificultándose en muchas oportunidades, tanto el seguimiento de las ausencias por razones de salud como la prevención y el cuidado de la misma;
Que es de suma importancia la institución de un equipo de profesionales capacitados para que lleven adelante este trabajo, asignándole responsabilidades y herramientas para que interactúen con las diferentes áreas involucradas;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Tornquist, el SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO, el cual estará integrado por profesionales médicos especialistas en Medicina del Trabajo, que a tal fin designe el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 2º: Confórmese un equipo multidisciplinario entre el Servicio de Medicina del Trabajo, el Área de Recursos Humanos y el responsable de Seguridad e Higiene de la municipalidad de Tornquist, el cual será coordinado por la Secretaría de salud y cumplirá los siguientes objetivos:
- Establecer el estado de salud del postulante como agente municipal previo a su incorporación (examen pre-ocupacional);
- Realizar capacitación para fortalecer el auto cuidado de la salud de los trabajadores;
- Realizar tareas de prevención de enfermedades profesionales y accidentes en el ámbito laboral;
- Evaluar las circunstancias que motivan una ausencia por enfermedad y la evolución de la misma, para mejorar la eficacia de los programas de prevención;
- Descubrir los riesgos profesionales y sugerir el cambio de destino a trabajos apropiados con miras a su readaptación;
- Conformar una junta médica;
- Supervisar y asesorar al trabajador en las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional cubiertas por ART;
ARTÍCULO 3º: Déjase establecido que el Servicio de Medicina del Trabajo contará con las siguientes responsabilidades:
- Examen pre ocupacional:
- Acordar con Recursos Humanos los días y horarios a realizar el examen, previo a la contratación de un agente municipal, debiendo el aspirante cumplimentar la declaración jurada de salud, el examen clínico y los estudios complementarios (RX columna y tórax, análisis de sangre, orina y electrocardiograma).
- Gestionar, para los estudios complementarios a cargo de la Municipalidad de Tornquist, los recursos del Hospital municipal “Dr. Alberto Castro” o de la Unidad Sanitaria de Sierra de la Ventana.
- Notificar a la oficina de Recursos Humanos el resultado Apto (con o sin preexistencias) o No Apto.
- Prevención:
- Controlar que los trabajadores cumplan con el esquema de vacunación correspondiente (Antitetánica, Gripe, etc.);
- Organizar capacitaciones sobre el uso correcto de elementos protección para prevenir accidentes de trabajo, con la colaboración del responsable de Seguridad e Higiene.
- Establecer un cronograma anual de cursos a dictar por áreas de trabajo: primeros auxilios, RCP y autocuidado.
- Licencias por enfermedad:
- Brindar atención diaria en dos centros de salud: Sala Sur “Rosa Bualó”, para los trabajadores radicados en la ciudad de Tornquist, Villa Serrana La Gruta, Tres Picos y Chasicó; y en la Unidad Sanitaria de Sierra de la Ventana “Dr. Emilio Aldaya”, para los trabajadores de Sierra de la Ventana, Villa Ventana y Saldungaray.
- Asistir a domicilio para el caso en que el trabajador no se pueda movilizar por su situación de salud.
- Evaluar y establecer los plazos de la licencia por enfermedad correspondiente.
- Emitir notificación, la cual deberá firmar el trabajador municipal evaluado, donde figuren: días de licencia otorgados, si debe regresar al servicio, tipo de reposo y cumplimiento del mismo.
- Coordinar con la oficina de Recursos Humanos, un intercambio diario vía e-mail donde se notifiquen las ausencias por enfermedad y el Servicio de Medicina del Trabajo retorne informes donde consten los datos del agente municipal, días otorgados de licencia por enfermedad, motivo, alta médica, lugar de notificación (domicilio o consultorio) y observaciones.
- Junta médica:
- Conformar una junta médica con tres profesionales (dos médicos encargados del servicio y un médico de la especialidad que requiera, según la patología a evaluar) para casos de licencias prolongadas (que excedan los 30 días)
- Establecer si debe continuar con el tratamiento actual, rehabilitación, realizar estudios complementarios y/o interconsultas, alta médica, cambio de tareas, incapacidad laboral y asesoramiento para inicio de trámite para jubilación por incapacidad.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-