Boletines/Tornquist

Ordenanza Nº3132/19

Ordenanza Nº 3132/19

Tornquist, 07/05/2019

VISTO:
La necesidad de brindar un marco regulatorio al cuidado de la salud de los trabajadores municipales del distrito de Tornquist, y;


CONSIDERANDO:

Que el Servicio de Medicina del Trabajo es la especialidad médica que estudia los medios preventivos para  conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, en relación con la capacidad de éstos, con las características y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, así como promueve los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo;

Que la Municipalidad no cuenta con un servicio de esta índole, dificultándose en muchas oportunidades, tanto el seguimiento de las ausencias por razones de salud como la prevención y el cuidado de la misma;

Que es de suma importancia la institución de un equipo de profesionales capacitados para que lleven adelante este trabajo, asignándole responsabilidades y herramientas para que interactúen con las diferentes áreas involucradas;

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Tornquist, el SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO, el cual estará integrado por profesionales médicos especialistas en Medicina del Trabajo, que a tal fin designe el Departamento Ejecutivo.- 

ARTÍCULO 2º: Confórmese un equipo multidisciplinario entre el Servicio de Medicina del Trabajo, el Área de Recursos Humanos y el responsable de Seguridad e Higiene de la municipalidad de Tornquist, el cual será coordinado por la Secretaría de salud y cumplirá los siguientes objetivos:

  1. Establecer el estado de salud del postulante como agente municipal previo a su incorporación (examen pre-ocupacional);
  2. Realizar capacitación para fortalecer el auto cuidado de la salud de los trabajadores;
  3. Realizar tareas de prevención de enfermedades profesionales y accidentes en el ámbito laboral;
  4. Evaluar las circunstancias que motivan una ausencia por enfermedad y la evolución de la misma, para mejorar la eficacia de los programas de prevención;
  5. Descubrir los riesgos profesionales y sugerir el cambio de destino a trabajos apropiados con miras a su readaptación;
  6. Conformar una junta médica;
  7. Supervisar y asesorar al trabajador en las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional  cubiertas  por ART;

ARTÍCULO 3º: Déjase establecido que el Servicio de Medicina del Trabajo contará con las siguientes responsabilidades:

  1. Examen pre ocupacional:
    1. Acordar con Recursos Humanos los días y horarios a realizar el examen, previo a la contratación de un agente municipal, debiendo el aspirante cumplimentar la declaración jurada de salud, el examen clínico y los estudios complementarios (RX columna y tórax, análisis de sangre, orina y electrocardiograma).
    2. Gestionar, para los estudios complementarios a cargo de la Municipalidad de Tornquist, los recursos del Hospital municipal “Dr. Alberto Castro” o de la Unidad Sanitaria de Sierra de la Ventana.
    3. Notificar a la oficina de Recursos Humanos el resultado Apto (con o sin preexistencias) o No Apto.
  2. Prevención:
    1. Controlar que los trabajadores cumplan con el esquema de vacunación correspondiente (Antitetánica, Gripe, etc.);
    2. Organizar capacitaciones sobre el uso correcto de elementos protección para prevenir accidentes de trabajo, con la colaboración del responsable de Seguridad e Higiene.
    3. Establecer un  cronograma anual de cursos a dictar por áreas de trabajo: primeros auxilios, RCP y autocuidado.
  3. Licencias por enfermedad:
    1. Brindar atención diaria en dos centros de salud: Sala Sur “Rosa Bualó”, para los trabajadores radicados en la ciudad de Tornquist, Villa Serrana La Gruta, Tres Picos y Chasicó; y en la Unidad Sanitaria de Sierra de la Ventana “Dr. Emilio Aldaya”, para los trabajadores de Sierra de la Ventana, Villa Ventana y Saldungaray.
    2. Asistir a domicilio para el caso en que el trabajador no se pueda movilizar por su situación de salud.
    3. Evaluar y establecer los plazos de la licencia por enfermedad correspondiente.
    4. Emitir notificación, la cual deberá firmar el trabajador municipal evaluado,  donde figuren: días de licencia otorgados, si debe regresar al servicio, tipo de reposo y cumplimiento del mismo.
    5. Coordinar con la oficina de Recursos Humanos, un intercambio diario vía e-mail donde se notifiquen las ausencias por enfermedad y el Servicio  de Medicina del Trabajo retorne informes donde consten los datos del agente municipal, días otorgados de licencia por enfermedad, motivo, alta médica, lugar de notificación (domicilio o consultorio) y observaciones.
  4. Junta médica:
    1. Conformar una junta médica con tres profesionales (dos médicos encargados del servicio y un médico de la especialidad que requiera, según la patología a evaluar) para casos de licencias prolongadas (que excedan los 30 días)
    2. Establecer si debe continuar con el tratamiento actual, rehabilitación, realizar estudios complementarios y/o interconsultas, alta médica, cambio de tareas,  incapacidad laboral y asesoramiento para inicio de trámite para jubilación por incapacidad.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-