Boletines/Pilar

Decreto Nº1388/19

Decreto Nº 1388/19

Pilar, 10/05/2019

Corresponde a Expediente N° 4821/19

Pilar,

Visto

La Ordenanza Municipal Nº 130 del 10 de junio de 2004 y  su  Decreto Reglamentario N° 99 del 14 de enero de 2019, y

Considerando

Que en nuestro Distrito, la Ordenanza Municipal Nº 130/04, establece el Régimen para la Prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción del Partido Del Pilar; 

Que por Artículo 4° de la precitada norma, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO es la Autoridad de Aplicación del Régimen, teniendo a su cargo la administración, control y fiscalización de los servicios incluidos en ella, pudiendo delegar las facultades en la o las áreas que estime competentes;

Que la SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE, o quien la reemplace en el futuro por misiones y funciones,  resulta el área competente en la materia y por lo tanto resulta conveniente la delegación de facultades en ella;

Que, por otra parte, a través del Decreto mencionado en el Visto se ha aprobado el Anexo I que establece la Normas para el “Otorgamiento de Habilitaciones para Explotar Servicios de Oferta Pública” que se desarrollen en el ámbito de la Jurisdicción del Partido Del Pilar;

Que mediante Artículo 45° “Viajes Especiales u Ocasionales” del Capítulo II “Servicios Contratados” del Título II “De las Modalidades de los Servicios de Oferta Pública” se ha establecido una serie de requisitos a comunicar, entre ellos el detallado en el inciso: “45.4.Nóminas de las personas a transportar”;

Que, al respecto, y a los fines de unificar los criterios de la comunicación se considera conveniente establecer un procedimiento así como  definir un formato único para la presentación de la nómina de pasajeros;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3º del Artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M)- y sus complementarias y modificatorias y la Ordenanza Municipal Nº 130/04;

Que previo al dictado del presente ha asumido la intervención de su competencia el servicio jurídico asesor de este DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

Por Ello;

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones,

DECRETA

ARTICULO 1°.- Deléguese en la SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE la facultad de dictar las normas aclaratorias y complementarias en relación al Régimen para la Prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción del Partido Del Pilar en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 130/04.

ARTICULO 2°.- Establézcase que la comunicación de los “Viajes Especiales u Ocasionales” definida en el Artículo 45º del Decreto Municipal Nº 99/19, se realizará mediante Nota ante la DIRECCIÓN DE TRANSPORTE de la SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE en el horario de atención al público. Excepcionalmente y cuando razones de fuerza mayor así lo ameriten, podrá realizarse la presentación en tiempo inhábil de QUINCE (15) a DIECINUEVE (19) horas en días hábiles administrativos.

ARTICULO 3°.- Apruébese el formulario “Viajes Especiales u Ocasionales: LISTADO DE PASAJEROS” que como Anexo I forma parte integral del presente Decreto debiéndose abonar lo establecido en el Capítulo VI “Derechos de Oficina” de la Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTICULO 4°.- El incumplimiento del presente dará lugar a las sanciones establecidas en el Decreto Municipal 3930 de 20 de diciembre de 2016.

ARTICULO 5°.- Dése al Registro Municipal, publíquese, comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, y cumplido, con las debidas constancias, archívese.