Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº2251/19

Decreto Nº 2251/19

Nueve de Julio, 22/05/2019

BARRIO LA ESMERALDA: FONDO DE OBRA DE CLOACAS AÑO 2015 - RECONOCIMIENTO DE DEUDA.

Visto

El Expediente Nº 4082-935/2014 Cuerpo I, II y III.

Considerando

Que a fojas 1, el 06/05/2014 el Subsecretario de Vialidad y Obras Particulares (Sr. Juan Carlos Balle) eleva nota Nº 1560 al Sr. Intendente (Dr. Walter Batistella) informando sobre solicitudes de extensión de la Red Cloacal Barrio “La Esmeralda”, por un total de 2.499 metros lineales, acompaña a fojas 2/5 plano de la zona.

Que a fojas 5, el Sr. Intendente solicita se forme expediente y “…vuelva a Secretaria de Obras Públicas a fines de que sea corroborado por el Secretario de área y se realice un amplio informe respecto de los niveles y caídas de dicho barrio…”.

Que a fojas 6/9, con fecha 11/06/2014, el Secretario de área (Sr. Rafael Martín Leon) realiza memoria descriptiva y solicita al Intendente autorización para iniciar los expedientes cuadra por cuadra del barrio en cuestión.

Que a fojas 9 vta., el 12/06/14, el Jefe de Gabinete (Dr. Gago) toma conocimiento de lo actuado y remite nuevamente las actuaciones a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para continuar con el procedimiento de adhesión y ejecución de la Obra.

Que a fojas 10/15 obran conformidades de los vecinos beneficiarios de la obra.

Que a fojas 21, con fecha 12/06/2015 el Secretario de Obras y Servicios Públicos (Rafael Martín Leon), remite pase al Sr. Intendente expresando “Habiéndose adjuntado la memoria descriptiva y teniendo en cuenta la factibilidad y necesidad de la ejecución de la obra, pase… a efectos de solicitar autorización para iniciar los trámites correspondientes”.

Que a fojas 22, con fecha 15/06/2015, el Sr. Intendente autoriza la obra.

Que a fojas 23/355 agregan “Constancia de conformidad y Costos” suscriptas por vecinos beneficiarios de la obra y documentación respaldatoria.

Que a fojas 366/7 el 30/06/2015 se informa que se ha logrado la conformidad del 70% para la ejecución de la obra y se solicita la autorización del decreto correspondiente.

Que a fojas 369 se incorpora el Decreto Nº 1841/2015, autorizando a realizar la obra y la confección de los respectivos contratos con los frentistas.

Que a fojas 400/501 obran “Contrato de Locación de Obra” suscriptos con los beneficiarios de la misma. En dichos contratos se denuncia como valor total de la Obra $1.533.600 y se individualiza el valor que cada beneficiario debe asumir en relación al proporcional que le corresponde atento la superficie de su parcela, optando cada uno de ellos por la modalidad de pago de su conveniencia.

Que a fojas 502 vta, en fecha 04/08/2015 la Subsecretaria de Ingresos Públicos informa carga los planes y envía de chequeras a los contribuyentes.

Que a fs. 503 en fecha 05/08/2015 el Secretario de Obras y Servicios Públicos informa cuales son los vecinos que no firmaron el convenio, solicitando la autorización para la emisión del edicto correspondiente. A fojas 511/12 se adjuntan publicaciones de edictos de fecha 04/09/2015 y 05/09/2015.

Que a fojas 513/91 obran conformidades, convenios y nota por los cuales se da cuenta de nuevos vecinos que han optado por planes de pago.

Que a fojas 593, en fecha 22/09/2015 se actualiza nómina de los vecinos “no firmantes”.

Que a fojas 594, en fecha 25/09/2015 se informa que se completó la carga en sistema Rafam de los nuevos vecinos firmantes y de los no firmantes.

Que a fojas 596, el 28/09/2015 el Sr. Intendente remite el expediente a contrataciones a los fines de “… iniciar gestión de licitación para la realización de la obra…”.

Que a fojas 597, en fecha 07/10/2015 el Secretario de Obras Públicas solicita se le remita el expediente de referencia, sin invocar motivo alguno.

Que a fojas 598, en fecha 01/03/2018 la Asesoría Legal informa respecto a cumplimientos e incumplimientos formales y reales detectados en las actuaciones.

Que a fojas 599, en fecha 06/03/2018 la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, informa que ante la no coincidencia de niveles, oportunamente se decidió no llevar adelante el proyecto. Asimismo, se solicita que ABSA realice informe de factibilidad de la obra, y su costo.

Que a fojas 601, en fecha 18 de mayo de 2018, ante la no contestación por parte de ABSA de la solicitud efectuada, la Asesoría sugiere la realización de una nueva obra y en caso de ser procedente, la compensación de los montos abonados.

Que a fojas 603/5 obra “informe técnico de anteproyecto” de ABSA, en el que se incluye memoria técnico descriptiva y planilla de cómputo y presupuesto de la obra.

Que en los expedientes Nº 4082-1555/2017 “Riva Raul Horacio. Reintegro de cuotas de Recupero obra cloaca B° Esmeralda”, Nº. 4082-1942/2018 “Cardinal Paula. Cloaca Barrio La Esmeralda” y la Carta Documento Nº 854236488 remitida por el Sr. Juan Ignacio Carlos; y las reuniones convocadas con los distintos vecinos del Barrio se han efectuado reclamos respecto a la realización de la obra y/o a la devolución de los montos abonados por el incumplimiento en el que incurriere el Municipio.

Que del desarrollo del expediente se advierte que no se ha cumplido con requisitos esenciales normados en la Ordenanza General 165/73, Ordenanza Municipal 4503 y modificatorias y normativa aplicable de la Ley Orgánica de las Municipalidades (fs. 598).

Que a la luz del informe técnico elaborado por ABSA (fs. 603/605), la realización de la obra sería factible, pero en valores totalmente diferentes a los presupuestados.

Que el cumplimiento de los citados requisitos técnicos mínimos por parte del Municipio, hubiere permitido inferir mínimamente en que el costo de realización de la obra resultaría mucho más elevado que el denunciado.

Que el presupuesto originario de la obra ascendía a $1.533.600 y que presupuesto conforme informe de ABSA asciende a $30.015.925.

Que el cuadro normativo para la ejecución de Obras por parte de la Municipalidad lo otorga la Ley 6021 (Ley de Obras Publicas de la Provincia de Buenos Aires), la Ordenanza General 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que del análisis normativo no surgen causales de revocación y/o rescisión aplicables al caso. Pero aplicando supletoriamente el Decreto 1023/2001 (REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL) el art. 12 establece que “La Autoridad Administrativa tendrá...la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver, las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.”

Que la realización de la obra, evaluada actualmente en razón de oportunidad, mérito y conveniencia, y teniendo especial consideración la protección respecto interés público, en las condiciones acordadas resultaría de imposible cumplimiento, toda vez que se generaría un grave perjuicio a las arcas municipales.

Que de no realizarse la obra, en el marco del principio de justicia, y los fines de evitar un dispendio jurisdiccional que implique mayores costos, corresponde reintegrar los pagos efectuados por los vecinos, actualizados a la fecha de su devolución.

Que el Art. 130 bis de Ley Orgánica de las Municipalidades versa: “Autorízase al Departamento Ejecutivo a compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes, con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados”.

Que la Asesoría Legal sugiere rescindir de manera unilateral el contrato de locación de obra celebrado con los vecinos, por los fundamentos anteriormente expuestos y, se les reconozca a los mismos un crédito equivalente a los montos abonados, con más intereses con arreglo a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de plazo fijo digital a treinta (30) días, desde que cada monto fue abonado y hasta su efectiva devolución o; a elección del contribuyente, se proceda a la compensación de valores nominales respecto de créditos impagos.

Que a fs. 514 el Sr. Secretario de Administración y Hacienda solicita reintegrar a los contribuyentes del Barrio La Esmeralda los montos abonados a cuenta de la obra de cloacas que a la fecha no pudo concretarse, recaudados por este municipio en el Cálculo de Recursos “Recupero de Obra Cloacas 22.1.01.02”. El cálculo para el reintegro se realizó según dictámen de fs. 509/511, aplicando el 24,03 % promedio entre julio de 2015 y marzo de 2019 (tasa nominal anual a 30 días), con fecha al 15 de abril del corriente.

Que a fs. 517 el Contador Municipal informa que corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Que según Artículo 140 del “Reglamento de Contabilidad para Municipalidades de la Pcia. de Buenos Aires”, corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo a registrar la deuda y efectuar el pago.

Que previo al dictado de la Ordenanza resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.

El Intendente Municipal en uso de sus atribuciones: DECRETA:

ARTICULO 1º: Debido a que la realización de la obra, evaluada actualmente en razón de oportunidad, mérito y conveniencia, y teniendo especial consideración la protección respecto interés público, en las condiciones acordadas resultaría de imposible cumplimiento, arbítrese los medios correspondiente para proceder por medio del HCD y reconocer en concepto de reintegro de montos abonados a cuenta por “Obra de Cloacas Barrio La Esmeralda Año 2015”.

ARTICULO 2º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Obras Públicas.

ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.