Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 183/2019
Benito Juarez, 01/02/2019
Visto
lo actuado en Expte. Letra “V” Nº 51/18, por el que la Sra. GOMEZ DE SARAVIA VICTORIA (D.N.I. 40.634.343) solicita se le otorgue un crédito para REFACCIÓN de VIVIENDA;
Considerando
que la Comisión Municipal de la Vivienda expresa su conformidad de fs. 14 y 15;
QUE a fojas precedentes la Comisión Municipal de la Vivienda determina que el crédito sea otorgado en una primer etapa por un monto equivalente al 50 %, y el saldo restante sea abonado una vez realizada la auditoría correspondiente al avance de obra;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo lº.-Adjudicase a la Sra. GOMEZ DE SARAVIA VICTORIA (D.N.I. 40.634.343), un CRÉDITO de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) para REFACCIÓN de su VIVIENDA, conforme lo dispone la Oza. Mpal. 2.467 y sus modificatorias, y lo actuado en Expte. Letra “V” Nº 51/18.-
Artículo 2º.-El crédito adjudicado por el artículo precedente será abonado en dos cuotas iguales. La primera será abonada al momento de la adjudicación y la segunda una vez realizada la certificación de avance de obra (Art. 14 Ordenanza 2467).-
Artículo 3º.-La primera cuota será abonada en sesenta cuotas iguales y consecutivas de $ 278,06 y la segunda cuota será abonada en sesenta cuotas iguales y consecutivas de $ 278,06, debiendo ser abonadas entre los días 1º al 10 de cada mes.-
Artículo 4º.-El monto concedido según el Art. 1º y los importes que oportunamente se perciban por las cuotas de amortización, se imputarán a la Cuenta Especial “Fondo Permanente de la Vivienda”.-
Artículo 5º.-Por la Secretaría de Desarrollo Social, notifíquese a la interesada, y cumpliméntese el pertinente “Convenio de Pago”. Oportunamente dése vista a Dirección de Recaudación a sus efectos.-
Artículo 6º.-Previo a hacer efectivo el pago Tesorería Municipal deberá verificar la conformación del pertinente convenio de pago citado en el artículo 4°.-
Artículo 7º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaría de Desarrollo Social.-
Artículo 8º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Contaduría, Tesorería, Comisión Mpal. Vivienda, Secretarías de Desarrollo Social, de Hacienda, de Gobierno y Auditoría, cumplido, archívese.-
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
PROF. MARIA T. RICCI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 183.-