Boletines/Chascomús

Decreto Nº291/19

Decreto Nº 291/19

Chascomús, 09/04/2019

EXIMICION IMPUESTO AL AUTOMOTOR

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-141634/E caratulado “Eximición patente automotor Dominio FGA 862” iniciado por la Sra. ETCHEMENDY Edilma Noeli; y

Considerando

Que a fs. 6 la peticionante solicita la eximición del Impuesto Automotor respecto del vehículo Chevrolet Astra Sedan, Año 2005, Dominio FGA 862 adjuntando copia de su Certificado Único de Discapacidad y copia del título de propiedad del automotor.

Cabe señalar que no existe a nivel municipal normativa que contemple el caso de personas con discapacidad a los efectos de proceder a la eximición del pago del Impuesto automotor.

Que sin perjuicio de ello, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto Nº226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que en relación al tema planteado el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal (modificado por Ley impositiva Nº 14.880) reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.

Que se adjunta a fs. 10, informe de deuda del vehículo, surgiendo del mismo, que registra deuda desde el año 2015, por lo que previo al otorgamiento de la eximición deberá cancelarse la misma.

Que asimismo, en la nota mencionada, solicita exención de tasas municipales respecto de la Partida 26.434, adjuntándose a fs. 12 informe de deuda de Tasas municipales, constando en el mismo, la existencia de deuda en concepto de Tasa de Servicios Generales por el período 2018.

Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 81º quinquies de la Ordenanza Fiscal vigente: “Se eximirá parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos. El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación. La exención establecida se aplica, además, a aquellas personas discapacitadas que residan en un inmueble en carácter de usufructuarios, en tanto constituya vivienda única del grupo familiar.”

Que consta en las presentes actuaciones, (v. fs. 3/5) copia del título de propiedad del inmueble sobre el cual se pretende la exención, verificándose la titularidad del mismo por parte de la solicitante. Asimismo, surge de los registros consultados por el municipio, que el cónyuge de la solicitante es titular de un 33,33% de un inmueble en la Ciudad de La Plata; por lo cual la partida sobre la cual se pretende la exención, no constituye la vivienda única del grupo familiar.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase del pago del Impuesto Automotor peticionado por la Señora ETCHEMENDY Edilma Noeli, en relación al vehículo Dominio FGA 862, identificado como V-19356-0 siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento del presente beneficio por aplicación analógica del art. 243º inc. f) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires; previa cancelación de la deuda que posee por tal concepto desde el año 2015.-

ARTICULO 2º.- Rechácese el pedido de eximición del pago de Tasas Municipales de Servicios Sanitarios y Servicios Generales, respecto de la Partida inmobiliaria Nº 26.343 para el período fiscal 2019; por no cumplir con los requisitos dispuestos por el art. 81º quinquies de la Ordenanza Fiscal vigente, según lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Cómputos, ARBA Municipal, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Hacienda (Juan Facundo Alfonsin).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro   Municipal   y archívese.-