Boletines/Chascomús
Decreto Nº 273/19
Chascomús, 08/04/2019
RECHAZAR RECURSO JERÁRQUICO
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-141508/B sobre “SANCION DISCIPLINARIA”; y
Considerando
Que la Señora agente municipal Tamara Carla Biló, quien se desempeña laboralmente bajo la órbita de la Secretaría de Salud, más precisamente en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, fue sancionada en fecha 6 de Febrero del corriente con DOS (2) días de suspensión atento haberle faltado el respeto a un superior. Que la misma se encuentra notificada desde el día aludido, ver fs. 5.-
Que la Señora Biló, se presenta en legal tiempo y forma planteando la nulidad sobre lo actuado, formulando descargo, pidiendo su absolución y solicitando el archivo de las actuaciones fs. 1/4.-
Que es así que la Señora agente municipal Biló primeramente arremete en su defensa enumerando una serie de actos procedimentales que llevarían a la nulidad del proceso.-
Que en primer lugar infiere que del formulario de sanción disciplinaria no se desprende la falta y/o transgresión que se le imputa.-
Que posteriormente esgrime que el plazo para ejercer su derecho de defensa y proponer medidas es de diez (10) días hábiles, tomando como fundamento parte del artículo 24 de la Ley 14.656: No podrá sancionarse disciplinariamente….y con las garantías de ésta Ley. No obstante, aun cuando la sanción no exigiere sumario previo, deberá preverse un procedimiento breve que asegure las garantías del Debido Proceso y el artículo 28 inciso b) para las demás sanciones se seguirá el procedimiento que se establezca en la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo, y a falta de ello se seguirán las reglas del debido proceso.-
Que a lo expuesto agrega que resulta claro que el debido proceso otorga un plazo de diez (10) días hábiles para formular su defensa, para cerrar ésta parte de su presentación manifestando que la Administración al iniciar las actuaciones ha prejuzgado, y ello implica tener por acreditado un hecho que no ha sido demostrado y así ha quedado acreditado en lo actuado, tomando una decisión arbitraria lesionando los derechos garantizados por la Ley.-
Que por último efectúa descargo mediante el cual realiza un detallado análisis de su situación laboral haciendo incapié en situaciones de enfrentamiento laboral con la Señora Marcela Benítez teniendo que haber recurrido a la Secretaría de Trabajo de Chascomús para solucionar el mismo.-
Que primeramente se hace saber a la Señora Biló que conforme lo dispone el art 88 de la Ordenanza General 267 “Los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.” Por lo que corresponde el tratamiento del planteo efectuado por el Señora Biló como recurso de revocataoria con jerárquico en subsidio (conf. Art 91 de la OG 267).-
Que a continuación corresponde dar respuesta a los planteos esbozados por la reclamante comenzando por las supuestas faltas procedimentales.-
Que es así que se desprende del formulario de sanción claramente la falta que se le atribuye a la Señora Biló: falta de respeto a superior.-
Que en cuanto a que la imputada posee un plazo de diez (10) días hábiles para ejercer su defensa le cabe toda la razón y de hecho es lo que ésta ejercitando.-
Ahora bien corresponde analizar la normativa a aplicarse tomando el artículo 24 de la Ley 14.656 el cual establece: No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley. Que en los acontecimientos bajo estudio la sanción es de DOS (2) DIAS.-
Que asimismo el último párrafo del artículo aludido es claro al respecto ya que nos indica: Esta atribución no es susceptible de delegación excepto en el caso de las sanciones correctivas.-
Que la sanción aplicada encuadra dentro de estas según artículo 105 acápite I Inc. c) de la Ley 14.656.-
Que por último debe sumarse a lo expuesto lo establecido por el artículo 110 de la Ley 14.656 el cual determina: Las sanciones previstas en este Capítulo serán aplicadas por la autoridad de aplicación del presente Régimen según corresponda. No obstante la misma podrá delegar en los funcionarios que a continuación se indican, sin perjuicio de mantener la atribución de ejercer por sí la facultad disciplinaria cuando considere conveniente, la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Secretario: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) días.
b) Director: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) días.
c) Jefe de Departamento: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días.
d) Jefe de División: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta un (1) día.
Que en el supuesto de marras cabe aplicar el Inciso b del referido artículo.-
Que por último y en cuanto al descargo efectuado por la Señora Biló corresponde indicar que los enfrentamientos que la misma pudiese tener con la Señora Benítez no la eximen de tratar diligentemente a sus compañeros de laboro, máxime si la misma llevó su situación a tratamiento de mediación.-
Que lo expuesto arrojó como resultado el dictado de la Resolución 66/2.019 la cual dispone que corresponde rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto, ratificar el acto administrativo oportunamente dictado, otorgar el Recurso Jerárquico interpuesto y elevar las actuaciones al superior, notificando con copia de la presente a la Señora Tamara Carla Biló haciéndole saber que posee un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día posterior de efectuada la misma a los fines que mejore o amplíe los fundamentos de su recurso Artículo 91 Ordenanza General Nº 267.-
Que la Señora Biló se encuentra notificada en fecha 15 de Marzo, tal como se desprende de fs. 15.-
Que a la fecha no presentó mejora ni ampliación alguna, extinguiéndose el plazo otorgado.-
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso Jerárquico de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Confírmese la sanción impuesta a la Señora Agente Municipal Tamara Carla Biló sanción DOS (2) DIAS DE SUSPENSION atento no haber respetado a los superiores, iguales o al público debidamente acreditado artículos 105º, 106º y 110º de la Ley 14.656.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales, Agente, Sub Secretaría de Producción y Capital Humano, Hospital Municipal y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano pérez del Cerro).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-