Boletines/Chascomús
Decreto Nº 256/19
Chascomús, 01/04/2019
EXIMIR PAGO TASAS ENTIDADES DE BIEN PUBLICO
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-141552/M caratulado “Registro Municipal de Entidades de Bien Público”; y
Considerando
Que mediante la presentación de notas la IGLESIA NUEVA APOSTOLICA SUD AMERICA (Partida Inmobiliaria 2228), la BIBLIOTECA POPULAR AMBULANTE Y RURAL CHASCOMUS (Partida Inmobiliaria 36700); el CLUB RECREATIVO LA LIMPIA (Partida Inmobiliaria 2028); la CONFEDERACION EVANGELICA BAUTISTA (Partidas Inmobiliarias 27918, 5136,36052 y 29590); la COOPERADORA DEL HOGAR DE ANCIANOS (Partidas Inmobiliarias 3923, 4802); la U.T.G.R.A (Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros Gastronómicos de la República Argentina – Partida Inmobiliaria 7841); UNIDAD POR CHASCOMUS (Partida Inmobiliaria 37674); la UNION CIVICA RADICAL (Partida Inmobiliaria 5352); el CLUB ATLETICO TIRO FEDERAL (Partida Inmobiliaria 1930); la BIBLIOTECA POPULAR DEL IPORA (Partida Inmobiliaria 11036); el MOVIMIENTO CRISTIANO y MISIONERO (Partida Inmobiliaria 2487); la SOCIEDAD FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS (Partidas Inmobiliarias 3497,5942 y 13274); la SOCIEDAD DE FOMENTO Y BIBLIOTECA POPULAR VILLA LUJAN (Partida Inmobiliaria 5956); la BIBLIOTECA POPULAR DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO (Partida Inmobiliaria 3492); A.T.I.L.R.A (Partida Inmobiliaria 1849); la ASOCIACIÓN B. FERNANDEZ MORENO Y BIBLIOTECA POPULAR (Partidas Inmobiliarias 12241,12242, 12249 y 12250); el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA (Partidas Inmobiliarias 5434, 7160, 8086, 8087 y 8088); la SOCIEDAD COLOMBOFILA (Partida Inmobiliaria 20201); el CLUB DE REGATAS CHASCOMUS (Partida Inmobiliaria 3972); La ASOCIACIÓN BANCARIA (Partida Inmobiliaria 1445); A.P.A.CH. (Partidas Inmobiliarias 21495 y 21496); el CLUB DEPORTIVO CHASCOMUS (Partida Inmobiliaria 6150); la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CHASCOMUS (Partidas Inmobiliarias 28856, 3130 y 13255); la IGLESIA PRESBITERA DE CHASCOMUS (Partida Inmobiliaria 2547); la SOCIEDAD DE FOMENTO BARRIO JARDIN (Partida Inmobiliaria 22907); el CLUB DE PELOTA CHASCOMUS (Partida Inmobiliaria 1851); el CENTRO VASCO ARGENTINO CHASCOMUS “ZINGIRAKO EUSKALDUNAK” (Partida Inmobiliaria 29560); la SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS (Partida Inmobiliaria 3498); M.A.R.C.H.A. (Partidas Inmobiliarias 2761 y 5249); el CLUB ATLETICO UNION DEPORTIVA (Partida Inmobiliaria 3539); La IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS (Partida Inmobiliaria 1807), el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA Partidas Inmobiliarias 2762, 3269, 3298, 3270 y 3630); el CLUB ATLETICO CHASCOMUS (Partidas Inmobiliarias 1056 y 13418); la ASOCIACION AMIGOS DEL PAIS (Partida Inmobiliaria 23250 – Ctas. E 4/141,1/3146); la PARROQUIA CORAZON DE MARIA (Partidas Inmobiliarias 1767, 2304, 3910, 1757 y 23249); la ASAMBLEA CRISTIANA (Partida Inmobiliaria 5071); la ASOCIACIÓN DE PESCA Y NAUTICA (Partida Inmobiliaria 4859), el CLUB BOCHISTICO INDEPENDIENTE (Partidas Inmobiliarias 5109, 5113, 5117, 5118 y 5121); TIRO FERDERAL ARGENTINO DE CHASCOMUS (Partidas Inmobiliarias 13541, 213); la ASOCIACION EMPLEADOS DE EMEPA CHASCOMUS (Partida Inmobiliaria 7465); ASID (Partida Inmobiliaria 3902); el OBISPADO DE CHASCOMUS (Partidas Inmobiliarias 1396, 1525, 2116, 3362, 3388, 3586, 3603, 3975, 6532, 6540, 6566, 6567, 6568, 6569, 6583, 6593, 6618, 6619, 6620, 6621, 12164, 12194, 12195, 13565, 13592, 14697, 17544, 22443, 26384, 28004 y 28827); el CLUB DE LEONES CHASCOMUS (Partida Inmobiliaria 1291); el CLUB SOCIAL (Partida Inmobiliaria 3532); RELIGION CRISTIANA ARGENTINA (Partida Inmobiliaria 3337); el SINDICATO DE LUZ y FUERZA DE MERCEDES SECCIONAL CHASCOMUS (Partida Inmobiliaria 14095); la SOCIEDAD ESPAÑOLA “LA FRATERNIDAD" DE CHASCOMUS (Partida Inmobiliaria 35799, 35800 y 35802); U.O.M.R.A. FILIAL CHASCOMUS (Partida Inmobiliaria 12651) solicitan ser eximidas del pago de tasas municipales por el período 2019.
Que se encuentran inscriptas como Entidades de Bien Público en el Registro Municipal conforme lo informado por la Dirección de Asuntos Institucionales.
Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé en su artículo 75 la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Servicios Vinculados a Edificaciones y Obras, Derechos de Oficina, Derechos por Publicidad y Propaganda y Tasa por Servicios de Salud a: a) Entidades de Bien Público (Sociedades de Fomento y/o de Beneficencia, Bibliotecas Públicas, Clubes y Asociaciones sin fines de lucro, Bomberos Voluntarios, etc). b) Cultos religiosos reconocidos, con relación a los inmuebles de su propiedad, destinados totalmente a actividades o fines religiosos, considerando como tales los templos y las actividades de carácter educativo, escuelas y/o seminarios y Sede Oficial del Obispado de Chascomús. c) Establecimientos educacionales reconocidos oficialmente. d) Partidos políticos reconocidos oficialmente, e) Cooperativas.
Que asimismo se establecen las condiciones para acogerse a tal beneficio siendo ellas las siguientes: cancelar las deudas por Tributos Municipales devengadas hasta la fecha de presentación de la exención; comprometerse a prestar las instalaciones y actuar bajo la coordinación de la Municipalidad en caso de catástrofes, no limitan su actividad a la faz social exclusivamente y que sus instalaciones están destinadas a fines altruistas; deberán firmar una aceptación expresa de la exención y comprometerse a ceder el uso de las instalaciones sin cargo a las Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales para actividades de esparcimiento, enseñanza y educación física, para el desarrollo de actividades de carácter social y cultural por parte de la Municipalidad y para actividades políticas si son requeridas por algún partido político, todo ello en la medida que no afecte el normal funcionamiento de las instituciones.
Que sin perjuicio de todo lo antes expuesto deberán también las instituciones instalar un medidor de agua corriente y se les comenzará a facturar la Tasa por Servicios Sanitarios a partir de la cantidad de litros que determine el Departamento Ejecutivo.
Que asimismo corresponde hacer saber a las entidades que las mismas son deudores solidarios, lisos y llanos pagadores de las deudas de los concesionarios por los tributos Municipales enunciados en el Artículo 77º de la Ordenanza Fiscal vigente: “Exceptúese del beneficio del Artículo 75º a los concesionarios de bares, cantinas, confiterías, discotecas y/o restaurantes en Clubes y otras entidades. Dichos concesionarios estarán alcanzados por la Tasa de Habilitación de Comercios e Industrias, por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos a los Espectáculos Públicos y Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos”.
Que finalmente cabe señalar que a los fines de proceder a la eximición peticionada podrá condonarse en los casos pertinentes la deuda existente conforme lo dispuesto por el art. 75º tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal Vigente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Condénese las deudas de periodos anteriores al CLUB ATLETICO TIRO FERDERAL (Partida Inmobiliaria 1930) conforme lo dispuesto por el art. 753º párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2º.- Exímase del pago de las tasas municipales correspondientes al período Fiscal 2019 a las ENTIDADES DE BIEN PUBLICO en los términos del art. 75º de la Ordenanza Fiscal vigente conforme el siguiente detalle:
ARTICULO 3º.- Hágase saber a las instituciones que el cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios por consumo medido alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el art. 119º y siguientes de la Ordenanza Fiscal vigente y que no se encuentra incluida la eximición a los concesionarios de bares, cantinas, confiterías, discotecas y/o restaurantes en Clubes y otras Entidades. Dichos concesionarios estarán alcanzados por la Tasa de Habilitación de Comercios e Industrias, por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos a los Espectáculos Públicos y Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos (conf. art. 77º Ordenanza Fiscal vigente).
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Habilitaciones, Dirección de Catastro, Cómputos, Desarrollo Urbano y Obras Particulares, Entidades interesadas a través de la Dirección de Relaciones Institucionales y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsin).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-