Boletines/Brandsen

Decreto Nº0237

Decreto Nº 0237

Brandsen, 20/02/2019

Visto

Visto el expediente Nº 4015-23896/18, mediante el cual el Sr. Gómez, Eladio Gabriel, DNI 18.261.143, solicita la  prescripción de la deuda en concepto de Tasas y Contribuciones, correspondiente a  las partidas Nº 9399 y 9400, y;

Considerando

Que las partidas en cuestión fueron subastadas en autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN c/ RATZER, Salomón s/ Apremios”,  que tramitara por ante el Juzgado de Paz Letrado de Brandsen;

Que en ese orden el comprador en remate judicial tiene derecho a que se le transmita el bien adquirido libre de carga obligacional y privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que adquiere la posesión;

Que en razón de ello la deuda que surge del sistema RAFAM, por periodos anteriores a la fecha de toma de posesión en el año 2011,  deberá suprimirse de las partidas 9399 y 9400 y colocarse en la cuenta corriente en cabeza del Sr. Ratzer Salomón, toda vez que tales deudas no se extinguen sino que subsisten exclusivamente en cabeza del anterior propietario;

 Que a fs. 19 obra dictamen del Director de Apremios: “Llegan las actuaciones de referencia, con motivo de emitir opinión sobre lo peticionado a fs. 1, en lo relativo a la liberación de la deuda que surge de las partidas 9399 y 9400, que fueron subastadas en los autos “MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN c/ RATZER, Salomón s/ Apremios” Expte. 10.754, que tramitara por ante el Juzgado de Paz Letrado de Brandsen. Conforme las actuaciones notariales adjuntas, que se consideran suficientes a los efectos de lo peticionado y en atención a los antecedentes de la causa y los informes de deuda que obran a fs. 12/17, de donde surge la existencia de deudas anteriores a la fecha de subasta y toma de posesión, corresponderá hacer lugar a lo peticionado por el contribuyente. El comprador en remate judicial tiene derecho a que se le transmita el bien adquirido libre de carga obligacional y privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que adquiere la posesión. Tales deudas no se extinguen sino que solo se cancelan respecto del adquirente, sin perjuicio de que aun subsistan exclusivamente en cabeza del anterior propietario (arg. Cam. Civ. Com. de Junín, sent. 31.08.2006, e autos “Banco Francés s.a. c/ Garro, Carlos Horacio y Schublin Sandra E. s/ Ejecución hipotecaria”). En razón de ello, y en virtud al modo a que fue resuelto por el Sr. Juez interviniente en el trámite judicial en cuestión, la deuda que surge del sistema RAFAM por periodos anteriores a la fecha de posesión 13.12.2011, deberá suprimirse de las partidas en cuestión y colocarse en la cuenta corriente en cabeza del Sr. Ratzer, Salomón. Asimismo, visto que del sistema surge la correcta titularidad sobre los inmuebles referidos, junto con la notificación del presente, se deberá intimar al interesado para que proceda a cancelar las deudas aún vigentes en las partidas 9399 y 9400 que, de acuerdo a lo peticionado y resuelto, se encuentra a su exclusivo cargo. En atención a lo expuesto y si el D.E. comparte mi opinión, entiendo que deberá dictarse el acto administrativo de rigor en el sentido propuesto. Para la continuidad del trámite, pase a la Dirección de Despacho y Digesto. Dirección de Apremios, febrero 14 de 2019. Firmado: Marcelo Vampa. Director de Apremios. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo mencionado precedentemente corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

EL  INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar a la petición presentada por el Sr. Gómez, Eladio Gabriel, DNI 18.261.143, respecto de la liberación de la deuda que surge de las partidas Nº 9399 y 9400, por los motivos expuestos en los considerandos.-

ARTÍCULO 2º.- Suprímase la deuda que surge del sistema RAFAM de las partidas 9399 y 9400, por periodos anteriores a la fecha 13.12.2011, la cual debe ser colocada en la cuenta corriente del Sr. Ratzer Salomón.-

ARTICULO 3°.- Intímese al Sr. Gómez, Eladio Gabriel a cancelar la deuda vigente en las partidas 9399 y 9400, originada en cabeza del mismo a partir de la fecha 13.12.2011.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración.-

ARTÍCULO 5º.-  Comuníquese  a  quien  corresponda,  dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-