Boletines/Brandsen

Decreto Nº0169

Decreto Nº 0169

Brandsen, 05/02/2019

Visto

Visto el expediente Nº 4015- 23.266/18, por el cual la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, gestiona la Licitación Pública Nº 5/18, para la obra Pavimentación de calle 12 entre calle 119 y Bv. Pintos, de la cuidad de Brandsen, y; 

Considerando

Que a fs. 77 obra Decreto Nº 1408/2018 por el cual se declara desierta la licitación referida en el visto;

Que por este motivo el Secretario de Obras y Servicios Públicos vierte su opinión a fs. 80: “Tomando conocimiento del Decreto N° 1408 del año 2018, pasen las presentes actuaciones a la Secretaria de Hacienda y Administración a fin de evaluar la posibilidad de realizar de manera urgente, con un procedimiento menos engorroso, la adjudicación de la presente obra pública. Este pedido obedece en que realizar una nueva licitación insume mayores costos, pérdida de tiempo y razonablemente no se observa que puedan existir ofertas. Nótese que el presupuesto de la obra data de comienzos del año 2018, momento en el cual comenzó a gestionarse, ante el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el financiamiento de la presente obra (en agosto 2018 se suscribió el pertinente convenio) y es de público y notorio conocimiento las variaciones de precios y condiciones del mercado operadas durante el año 2018 (situación imprevista) que necesariamente implico un aumento en los costos tanto en mano de obra como en materiales por lo que continuar con la demora en la adjudicación implicaría proceder a ajustar los presupuestos cuando no existe capacidad financiera para afrontarlos ya que la obra es financiada desde el gobierno provincial hasta un monto determinado. Secretaria de Obras y Servicios Públicos. Brandsen”, 6 de diciembre de 2018. Firmado: Romero Álvaro. Secretario de Obras y Servicios Públicos. Municipalidad de Brandsen;

 

                        Que en ese orden la Secretaria de Hacienda y Administración dictamina: “Jefatura de Contrataciones y Licitaciones: Tratan las presentes actuaciones acerca de la Licitación Publica N° 5/2018, por la “Obra Pavimentación de calle 12 entre calle 119 y Bv. Pintos, de la cuidad de Brandsen”. Que por Decreto N° 1408/2018 se declaró desierto el primer llamado a la licitación que nos ocupa, en atención a no haberse recibido oferta alguna. En virtud de lo peticionado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos es criterio de esta instancia seguir el procedimiento reglado por el artículo 132°, inc. f) LOM el que se transcribe a continuación: “(Texto según Ley 10.706) La ejecución de las obras publicas corresponde al Departamento Ejecutivo. En las realizaciones mediante consorcios, convenios y demás modalidades, su intervención será obligatoria. Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aun aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, solo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando: (…) f) Se haya realizado una licitación y no haya habido proponentes o no se hubieren hecho ofertas convenientes. (…). Ese artículo autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar directamente la ejecución de las obras públicas cuando se haya realizado una licitación y no haya habido proponentes – como este caso – o no se hubieran hecho ofertas convenientes. La normativa vigente no exige un segundo llamado en caso de contratación de obras públicas. Nótese que la Ley Orgánica de las Municipalidades solamente exige un segundo llamado – ante determinadas circunstancias – cuando se efectúen licitaciones para la adquisición de bienes y contrataciones de servicios (artículo 155° LOM). Este principio también es receptado por el artículo 199° del Reglamento de Contabilidad al no incluir entre los aplicables a las licitaciones que se realicen para adjudicar obras publicas el artículo 187°, que exige el segundo llamado para las restantes contrataciones. En forma concordante con lo señalado en los párrafos anteriores, el artículo 153° de la Ley Orgánica de las Municipalidades destinado a fijar los requisitos de las publicaciones de las licitaciones para contrataciones de bienes y servicios, hace referencia al plazo correspondiente para el segundo llamado, no sucediendo lo mismo con el artículo 142° que establece los plazos las licitaciones de las obras públicas. (Según doctrina HTC en Expte. N° 5300-795/2006 – Municipalidad de Berisso – entre otros. Sirva la presente de atenta nota de remisión. Secretaria de Hacienda y Administración. Brandsen, 19 de diciembre de 2018”;

Que en consecuencia, a fs. 87 se expresa el Asesor Letrado de esta Municipalidad: “Vienen las actuaciones de referencia con motivo de emitir opinión sobre la posibilidad de adjudicar en forma directa obra pavimentación de calle 12 entre calle 119 y Bv. Pintos, de la cuidad de Brandsen. En concordancia con lo expuesto por la Sra. Secretaria de Hacienda y Administración, y la doctrina del HTC agregada a las actuaciones, no encuentro objeciones a que se acepte la presentación de una oferta, siempre que el oferente adquiera los pliegos y cumple con los requisitos exigidos en los mismos. Ello sin prejuicio, además, de la evaluación de la oferta por la Comisión conformada por el artículo 4 del Decreto 1131/2018, la que deberá intervenir en su oportunidad. ASESORÍA LETRADA. Diciembre 26 de 2018”;

Que a fs. 89/286 se adjunta presentación de oferta de la Empresa LA PLATA MONTAJES S.A;

Que por consiguiente la Jefatura de Contrataciones y Licitaciones señala: “En un todo de acuerdo con lo dictaminado por las áreas preopinantes, esta repartición no tiene observaciones que realizar a que la presente obra público se adjudique en los términos del artículo 132º inc. f), teniéndose presente la inveterada doctrina del H. Tribunal de Cuentas sobre dicho procedimiento. Por otro lado, se informa que no se han recibido otras ofertas atento haberse invitado otros proveedores. Pasen las presentes actuaciones a la Subsecretaría Legal y Técnica para su dictamen y sucesivamente a Dirección de Despacho y Digesto a fin de dictarse el correspondiente acto administrativo que adjudique la presente obra pública. JEFATURA DE CONTRATACIONES Y LICITACIONES. Brandsen, 1° de febrero de 2019”;

Que por último, se da intervención a la Subsecretaría Legal y Técnica a fs. 290 expresando: “Teniendo en cuenta el informe del Secretario de Obras y Servicios Públicos, el cual solicita se evalúe la posibilidad de aplicar un procedimiento más urgente para la contratación por las razones que expone en el mismo (fs.80). Que a fs, 81 obra dictamen del área contable, en el cual propone aplicar a las actuaciones el procedimiento previsto en el art. 132 inc. f) de la LOM, en virtud  de que no hubo proponentes ni ofertas convenientes. Que la Sra. Jefe de Contrataciones y Licitaciones solicitó a otras empresas constructoras inscriptas manifiesten si estaban en condiciones de realizar la obra por el monto del presupuesto oficial, no habiéndose presentado ninguna de las convocadas. Por todo lo expuesto, y siempre que el D.E comparta esta opinión, no encuentro objeciones al trámite dado a las presentes actuaciones, por lo cual podría adjudicarse a la empresa LA PLATA MONTAJES S.A la Licitación Nº 5/2018 en los términos del artículo 132 inc. f) de la Ley Orgánica Municipal, y convalidarse el acto respectivo por el H.C.D. SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, FEBRERO 1° de 2019”;

Que se han observado en lo actuado las pautas establecidas por el Decreto Provincial Nº 2980/2000;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.- Adjudíquese en forma directa a LA PLATA MONTAJES S.A la obra Pavimentación de calle 12 entre calle 119 y Bv. Pintos, de la ciudad de Brandsen, por un monto de pesos cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos ocho con setenta y ocho centavos ($5.454.708,78), tramitada en la Licitación Pública Nº 5, por ajustarse a lo solicitado y considerar su precio conveniente a los intereses del municipio.-

ARTÍCULO 2º.-El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 4000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos - Categoría Programática: 42.77 – Imputación 4.2.2 – Fuente de Financiamiento 132.-

ARTÍCULO 3º.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO  4º.- Comuníquese  a  quien  corresponda, notifíquese al adjudicatario. Dese  al  Registro Oficial y publíquese sumario del presente en el Boletín Oficial Municipal y cumplido, archívese.-