Resolución Nº2739/19
Resolución Nº 2739/19
Arrecifes, 27/03/2019
Visto
La ordenanza Nro. 2.835, aprobada en la tercera Sesión Ordinaria de fecha 26 de abril de 2017, y;
Considerando
La importancia que reviste la misma en el tratamiento de residuos sólidos urbanos, y teniendo en cuenta que el convenio que se firmó en dicha oportunidad prevé el cumplimiento de lo dispuestos en la ley 13.592 entre otros puntos salientes.
El Honorable Concejo Deliberantes de Arrecifes aprueba por unanimidad, la siguiente:
R E S O L U C I O N :
Artículo 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal informe que políticas ha adoptado para dar cumplimiento a los objetivos de la ley 13.592 artículo tercero el cual se transcribe a continuación:
“Artículo 3º ley 13.592: Constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de residuos sólidos urbanos:
- Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental.
- Los principios de responsabilidad compartida que implican solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad.
- La consideración de los residuos como un recurso.
- La incorporación del principio “de Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes.
- La minimización de la generación, así como la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados.
- La valorización de los residuos sólidos urbanos, entendiéndose por “valorización” a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y energética.
- La promoción de políticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos.
- La promoción del desarrollo sustentable mediante la protección del ambiente, la preservación de los recursos naturales provinciales de los impactos negativos de las actividades antrópicasy el ahorro y conservación de la energía, debiendo considerarse los aspectos físicos, ecológicos, biológicos, legales, institucionales, sociales, culturales y económicos que modifican el ambiente.
- La compensación a las Jurisdicciones receptoras de Polos Ambientales Provinciales (PAP) será fijada con expresa participación del Ejecutivo Municipal. Los Municipios no podrán establecer gravámenes especiales a dicha actividad.-
- El aprovechamiento económico de los residuos, tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad como objetivo relevante, atendiendo especialmente la situación de los trabajadores informales de la basura.
- La participación social en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos urbanos.
- La recolección y tratamiento de residuos es un servicio de carácter esencial para la comunidad, en garantía de la salubridad y la preservación del ambiente.
Artículo 2: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal envíe el informe elaborado en cumplimiento de la cláusula segunda del convenio convalidado mediante Ordenanza Nro. 2.835/17.-
Artículo 3: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal informe quién y/o quienes han sido los responsables designados por el Señor Intendente Municipal en representación Municipio para la coordinación, seguimientos y evaluación de las actividades generadas en el convenio (cláusula Séptima) suscripto entre el Municipio y el OPDS, que forma parte de la Ordenanza Nro. 2835/17.-
Artículo 4º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal informe si ha realizado algún acuerdo adicional con el Organismo Provincial de desarrollo Sostenible (OPDS).-
Artículo 5: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 3º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
Arrecifes, 28 de Marzo de 2019.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
MARTIN ALEJANDRO TAMASSI CANTELI – Vicepresidente 1º
FABIAN CESAR REYNA – Secretario