Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24120
General Pueyrredon, 14/05/2019
ORDENANZA
CAPÍTULO I
PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DE ESTADO
Artículo 1º.- Monto del Presupuesto.
Fíjase en la suma de pesos DOS MIL TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.013.947.459,54) el Presupuesto de Gastos de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado para el ejercicio del año 2019, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas a la presente, en un todo de acuerdo a lo requerido por el Artículo 13º del Decreto 2980/00.
Clasificación Económica:
CARÁCTER ECONOMICO |
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Monto |
Gastos Corrientes |
$ |
1.503.610.110,50 |
Gastos de Capital |
$ |
460.236.924,04 |
Aplicaciones Financieras |
$ |
50.100.425,00 |
Totales |
$ |
2.013.947.459,54 |
Artículo 2º.- Monto del Cálculo de Recursos.
Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.013.947.459,54) el Cálculo de Recursos de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado para el ejercicio del año 2019, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas a la presente, en un todo de acuerdo a lo requerido por el Artículo 13º del Decreto 2980/00.
Artículo 3º.- Procedencia de Recursos
Estímase la procedencia de los recursos definidos en el artículo anterior, de acuerdo al siguiente origen
ORIGEN |
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Libre Disponibilidad |
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Afectados |
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Totales |
Origen Municipal (OSSE ) |
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1.360.496.554,26 |
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419.540.905,28 |
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1.780.037.459,54 |
Origen Provincial |
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2.310.000,00 |
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2.310.000,00 |
Origen Nacional |
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231.600.000,00 |
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231.600.000,00 |
Totales |
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1.360.496.554,26 |
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653.450.905,28 |
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2.013.947.459,54 |
Artículo 4º.- Formulación y Nomencladores
Apruébanse los Formularios Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 11 y 12 de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. como planillas anexas, conforme al Decreto nº 2.980/00.
CAPITULO II
DE LA FORMA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 5º.- Ampliaciones Presupuestarias
Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a disponer nuevas asignaciones y ampliaciones en el Cálculo de Recursos y en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza y su correspondiente distribución, financiados con superávit de ejercicios anteriores; con el excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados; con la suma que se calcula percibir en concepto de aumento o creación de tributos no consideradas en el Cálculo de Recursos vigente y que correspondan al ejercicio y con el incremento de los recursos con afectación específica de cualquier origen, que se produzcan en el transcurso del año 2019.
Artículo 6º.- Modificaciones Presupuestarias
Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a efectuar ampliaciones y/o modificaciones en el Cálculo de Recursos y en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza, financiados con la disminución de otros créditos presupuestarios. Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a efectuar adaptaciones, ya sea creaciones, modificaciones o bajas, en las unidades ejecutoras y en las partidas del Presupuesto de Gastos del ejercicio.
CAPITULO III
DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS
Artículo 7º.- Compromisos plurianuales
Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, a comprometer fondos en la contratación de obras públicas, adquisición de bienes, prestación de servicios y locación de Inmuebles, cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2019.
Artículo 8º.- Juicios de Apremios
En los juicios de apremios iniciados en el marco de la Ley 9.122, los honorarios regulados judicialmente a los abogados, apoderados y letrados patrocinantes de la Comuna se regirán según lo dispuesto por la Ley 8.838 y su Reglamentación.
Articulo 9º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a condonar la deuda que mantengan los contribuyentes por obligaciones respecto del servicio sanitario o por cuotas de obras, multas y accesorios, cuyas acciones se encuentren prescriptas a la fecha de Resolución, en cumplimiento de la Ley nº 13.536, para el caso que la empresa deba iniciar juicios de apremio respecto de deuda exigible y emitir en consecuencia el título ejecutivo correspondiente.
Artículo 10º.- Fuentes de Financiación
Facúltase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a iniciar gestiones o convenios, a los fines de obtener financiación para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el presente Presupuesto de Gastos, como así también a optar por el sistema de pago diferido para certificados de obra establecido en el artículo 45º de la Ley de Obras Públicas nº 6021.
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL Y REMUNERACIONES
Artículo 11º.- Planta Permanente y Funcional.
Fíjase en Setecientos Setenta y Cinco (774) el número de cargos de la Planta Permanente y Funcional según anexo de personal que forma parte de la presente, de la siguiente forma:
Personal Directivo y de Control |
4 |
Personal Permanente según CCT 57/75 |
770 |
Artículo 12º.- Fíjase para los agentes de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado y Personal Superior los conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares que en cada caso establezca el Gobierno Nacional.
Artículo 13º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a comprometer fondos por más de un ejercicio en ocasión de disponer la cancelación de indemnizaciones laborales en forma fraccionada con motivo de aplicarse las previsiones de la ley Provincial 11.685 o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 14º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a efectuar conversiones en la Planta de Personal Permanente y Temporaria, con la sola limitación de la legislación vigente y para una mejor prestación de servicios.
CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 15º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a instrumentar planes de pago para la regularización de deudas por cualquier concepto, facultándola al efecto para reglamentar sus modalidades.
Artículo 16º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a dar a entidades sin fines de lucro bienes pertenecientes a OSSE que se encuentren en estado de obsolescencia o deterioro cuyo valor residual individualmente considerado no exceda el monto de $ 5.000.- (Pesos Cinco mil). El Directorio reglamentará la metodología para dar cumplimiento al presente.
Artículo 17º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a disponer ampliaciones en las Fuentes y Aplicaciones Financieras del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos respectivamente por excedentes transitorios de fondos en caja que superen los aprobados por la presente Ordenanza, los que serán colocados temporalmente en cualquiera de las alternativas de inversión que ofrece el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 18º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de estado a financiar transitoriamente Gastos Presupuestados Afectados cuya Fuente de Financiamiento es de Origen Municipal (1.3.1) con Recursos Propios (1.2.0) hasta la concurrencia del gasto total aprobado en la presente Ordenanza. Al momento en que se produzca la recaudación afectada presupuestada, dichos recursos afectados deberán ser reintegrados a Recursos Propios (1.2.0) y viceversa. El Directorio deberá elevar trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante un informe con el detalle de los Gastos abonados por aplicación del presente artículo.
Artículo 19º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, en los términos del Artículo 69º del Decreto 2980/00, al uso transitorio de recursos con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales. Dicha autorización transitoria no significará cambio de financiación ni de destino de los recursos y deberá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio.
Artículo 20º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a la obtención del financiamiento transitorio en los términos de los artículos 68º y 70º del Decreto 2980/00 hasta la suma de Pesos Cincuenta millones ($ 50.000.000).
Artículo 21º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a cancelar deuda por medio de Cheques de Pago Diferido cuyos vencimientos no podrán superar el 31 de diciembre del 2020.
Artículo 22º.- Excluyese a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, del pago de la contribución prevista en el Artículo 75º de la Ley 11.769 (T.O. 2004).
Artículo 23º.- Autorízase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a contratar, en los términos del artículo 32º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las tareas y servicios técnicos y profesionales no contemplados en el artículo 148º de dicha Ley que no puedan realizarse con el personal profesional y/o técnico de planta, por un monto no superior al dos por ciento (2%) del importe autorizado para el ejercicio en el Inciso Gastos en Personal. Para hacer uso de lo facultado se requerirá del Departamento Ejecutivo la emisión del acto administrativo expreso que fundamente el gasto, debiendo preverse la notificación al Departamento Deliberativo dentro de los cinco (5) días de emitido el mismo.
Artículo 24º.- Encomiéndase a Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. la prosecución de los estudios técnicos, económicos, financieros y ambientales para efectivizar la instalación de generadores eólicos y/o energías alternativas que permitan la autosuficiencia energética de OSSE.
Artículo 25º.- Comuníquese, etc.-
Tonto Sáenz Saralegui
Bolgeri Arroyo
anexo ord 24120
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