Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24119
General Pueyrredon, 14/05/2019
ORDENANZA
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado que, como Anexo A, forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Fíjase para el cálculo del Coeficiente C del artículo 104º del Reglamento General del Servicio Sanitario, como nuevo momento "0", al mes de septiembre del año 2018.
Artículo 3º.- Aplíquense los incrementos tarifarios previstos en el Reglamento General del Servicio Sanitario, Anexo A, a partir de la cuota 1º/2019 para el servicio sanitario, y a partir de la promulgación de la presente, los artículos referidos a derechos, cargos, aranceles de oficina y otros conceptos.
Artículo 4º.- Autorízase a Obras Sanitarias a aplicar una actualización en Tarifas, Cargos, Derechos y Aranceles, a partir del segundo semestre del ejercicio 2019, en función de los valores que resulten para el Coeficiente C en el primer cuatrimestre de dicho ejercicio, en el marco de lo normado en el artículo 104º del Anexo A del Reglamento General por Servicio Sanitario. Si en dicho cuatrimestre del año, el citado Coeficiente C se encontrara dentro del rango del 10% al 15%, la actualización será del 10%; si se encontrara dentro del rango del 16% al 20%, la actualización será del 15%; y si el mismo superara el 20% la actualización será del 20%, adicional a lo previsto en el Artículo 3º.
Artículo 5º.- Autorízase a Obras Sanitarias a poner al cobro la totalidad de las mejoras detectadas y que se detecten, así como los retroactivos correspondientes.
Artículo 6º.- Cuando por el cumplimiento del cronograma de vencimientos de las facturas ya informado a los usuarios, no se permitiera aplicar los incrementos establecidos en el Artículo 3º, 4º y 5º de la presente, se autoriza a O.S.S.E. a facturar los valores resultantes de la diferencia en las sucesivas emisiones o como cuotas adicionales correspondientes al ejercicio 2019.
Artículo 7º.- Abrógase la Ordenanza nº 23.646 y toda otra norma que se oponga al presente Reglamento.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc. –
Tonto Sáenz Saralegui
Bolgeri Arroyo
ANEXO ORD 14119
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