Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24089
General Pueyrredon, 22/04/2019
ORDENANZA
Artículo 1º.- Regúlese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la práctica del deporte denominado Kitesurfing o Kiteboarding, en los lugares y bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Entiéndase por Kitesurfing o kiteboarding al deporte náutico según se encuentra registrado en la Secretaría de Deportes de la Nación, conforme a los preceptos de la Ley Nacional del Deporte.
Artículo 2º.- La práctica del kitesurfing deberá realizarse respetando sus Reglamentos Deportivos y sus Normas y Recomendaciones para la Práctica Segura. El deportista deberá utilizar equipos debidamente homologados y colocarse los siguientes elementos de seguridad: - Casco - Chaleco de Flotación - Arnés de kite. En la correspondiente reglamentación se establecerán las condiciones y requisitos de seguridad que deberán respetar los sistemas de eyección, las líneas o cintas, los arneses, cascos, chalecos, pitas y demás componentes del equipamiento.
Artículo 3º.- Será obligatorio para la práctica del kitesurfing, poseer la suficiente instrucción previa sobre el deporte, sus Reglamentos Deportivos y sus Normas y Recomendaciones para la Práctica Segura, las que deberán acreditarse mediante un certificado extendido por una entidad debidamente habilitada y/o reconocida a tal efecto por las autoridades nacionales y/o provinciales y/o locales competentes en la materia.
Artículo 4º.- El Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER), conformará un órgano consultivo ad hoc, invitando a formar parte del mismo a representantes de la Asociación de Kiteboarding de Mar y Laguna (AKML), de la Asociación Argentina de Kite (AAK), a la Prefectura Naval Argentina, las escuelas o instructores de enseñanza local Homologadas por AKML y la AAK y a otras organizaciones o autoridades con competencia y/o justificado interés en la materia.
Artículo 5º.- El EMDER deberá definir, para la práctica del kitesurf, franjas costeras sin obstáculos, preservadas de la incursión masiva de público y que reúnan las condiciones de seguridad tanto para quienes practican este deporte como para el resto de las personas. A su vez, dichas zonas podrán estar habilitadas sólo en distintas temporadas del año, debido a razones de seguridad, meteorológicas, de tráfico costero, turísticas y demás motivos que lo justifiquen.
Artículo 6º.- Dispóngase durante todo el año el uso de los espacios definidos por la autoridad de aplicación y niveles de deportistas, según la normativa de la Asociación Argentina de Kite.
Prohíbase la práctica del kitesurfing fuera de las zonas autorizadas y/o sin reunir todas las condiciones de seguridad conforme la presente ordenanza, su respectiva reglamentación y lo que determine en cada caso la autoridad de aplicación.
Artículo 7º.- Dispónese la obligatoriedad, para los instructores para con sus alumnos y terceros en momentos de práctica, de contar con el seguro propuesto por la Asociación Argentina de Kite.
Artículo 8º.- Encomiéndase al EMDER coordinar con la Asociación Argentina y las escuelas e instructores de la zona, clínicas formativas, exhibiciones, clases y torneos en la ciudad.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
López Silva Arroyo