Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24077
General Pueyrredon, 22/04/2019
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase a OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA S.E. a suscribir un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica con la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que forma parte de la presente como Anexo I, para el establecimiento de acciones conjuntas y coordinadas entre ambos entes, destinadas a optimizar el cumplimiento de sus respectivas misiones y funciones. Dicho convenio permitirá el intercambio de información con el fin de mejorar el cumplimiento de las funciones de ambos organismos, de acuerdo a las competencias específicas de sus jurisdicciones, el desarrollo de actividades de capacitación, asistencia técnica y la elaboración de planes, programas y proyectos que fortalezcan institucionalmente a ambas partes.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Tonto Sáenz Saralegui
Bolgeri Arroyo
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OBRAS SANITARIAS MUNICIPALIDAD DE GRAL. PUEYRREDON
Entre LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante "ARBA", representada en este acto por su Director Ejecutivo, contador público Gastón FOSSATI, con domicilio legal en la calle 45 entre 7 y 8, 1° piso, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y OBRAS SANITARIAS MUNICIPALIDAD DE GRAL. PUEYRREDON, en adelante "OSSE", representada en este acto por su ………………………….., …………………………….., con domicilio French nº 6737, de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante ambas, denominadas “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires -ARBA-, es una entidad autárquica de derecho público de la Provincia de Buenos Aires, cuya finalidad es la ejecución de la política tributaria mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales, la administración del Catastro Territorial y Geodesia (Ley N° 13766 y sus modificatorias).
Que “ARBA” es la autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia, detentando la facultad de suscribir convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a su competencia.
Que “OSSE” es el organismo descentralizado del Municipio de General Pueyrredon prestador del Servicio Público Sanitario en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, que tiene como objeto de acuerdo a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de su creación “la prestación, administración, explotación, mantenimiento, control, ampliación, renovación, construcción, estudios, investigación y aplicación de nuevas tecnologías de los servicios de provisión de agua potable, desagües domiciliarios, cloacales, industriales y/o de cualquier otro carácter y, en general, de saneamiento básico en el Partido de General Pueyrredon, así como la explotación, captación y utilización de aguas destinadas a tal fin”.
Que en virtud de todo lo expuesto, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer acciones conjuntas y coordinadas entre “LAS PARTES” las que en el marco de las atribuciones de sus respectivas competencias estarán destinadas a optimizar el cumplimiento de las misiones y funciones a cargo de las mismas.
SEGUNDA: “LAS PARTES” convienen que las acciones a implementar, conforme las pautas que a tal efecto se establezcan, serán las siguientes:
1. Intercambio de información con el fin de mejorar el cumplimiento de las funciones de los organismos, de acuerdo a las competencias específicas de sus jurisdicciones;
2. Desarrollo de actividades de capacitación y asistencia técnica;
3. Elaboración de planes, programas y proyectos que fortalezcan institucionalmente a ambas partes.
TERCERA: Para la puesta en marcha de las tareas emergentes del presente Acuerdo “LAS PARTES” se comprometen a establecer los canales y mecanismos de gestión que resulten más convenientes para favorecer el fluido intercambio de información y el adecuado desarrollo de las actividades priorizadas.
En tal sentido, cada una de “LAS PARTES” designan como responsables de las acciones a desarrollarse en el Marco del presente Convenio al Gerente de …………………………………………………. por parte de “ARBA” y al Gte. Gral. de Grandes Consumidores Arq. Alejandro M. Pozzobon por parte de “OSSE”.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada una de “LAS PARTES” podrá sustituir a los responsables mencionados, sin expresión de causa alguna, notificando fehacientemente a la contraparte tal decisión con una antelación mínima de quince (15) días.
CUARTA: Ante la necesidad de instrumentar nuevos procedimientos y/o tareas necesarias para la ejecución a que se hace referencia en la Cláusula Primera, “LAS PARTES” celebrarán Acuerdos Específicos, los cuales se formalizarán por escrito y una vez suscriptos, pasarán a formar parte integrante del presente. En los mismos se determinarán los alcances y términos, forma de instrumentación, recursos y demás obligaciones a cargo de “LAS PARTES”.
QUINTA: El intercambio de información producto de las acciones emergentes del presente y los eventuales Acuerdos Específicos que se suscriban entre “LAS PARTES”, se efectuará con estricto cumplimiento del instituto del secreto fiscal, ajustándose su tratamiento a lo dispuesto en el artículo 163º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (T.O. 2011), con las limitaciones, alcances y excepciones previstos en la legislación vigente.
Dicha información será de uso confidencial y exclusivo, comprometiéndose “LAS PARTES” a observar y hacer observar por el personal bajo su dependencia la debida reserva con relación a los datos que lleguen a su conocimiento en virtud del presente Convenio.
Asimismo, “LAS PARTES” se comprometen a observar la debida reserva con relación a los datos que lleguen a su conocimiento en virtud de la ejecución del presente Convenio, en cumplimiento con lo establecido en la Ley nº 25.326 de Protección de Datos Personales y su Decreto Reglamentario nº 1558/01.
Las obligaciones relacionadas con el resguardo del secreto fiscal y la confidencialidad, subsistirán aún cuando el presente Convenio no se encuentre vigente.
Toda la información intercambiada entre “LAS PARTES” será considerada confidencial y no podrá ser utilizada, suministrada y/o usufructuada por terceros, para fines ajenos a los estipulados en el presente, sin el consentimiento escrito de la parte que provea dicha información. A los fines de esta cláusula serán considerados terceros, toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, ajena a “LAS PARTES” que suscriben el presente y/o los Acuerdos Específicos que oportunamente se suscriban en el marco de la cláusula Cuarta.
SEXTA: “LAS PARTES” convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente, las mismas mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas; y asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El personal aportado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, manifestando que cada una “LAS PARTES” que intervienen en este Convenio tienen medios propios y suficientes para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones laborales.
SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su suscripción, quedando automáticamente prorrogado sucesivamente a su vencimiento por igual término, excepto que alguna de “LAS PARTES” manifieste su voluntad en contrario en forma expresa por medio fehaciente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior el presente y/o sus Acuerdos Específicos, podrán ser denunciados por cualquiera de “LAS PARTES” sin expresión de causa alguna, notificando fehacientemente a la contraparte tal decisión con una antelación no menor a los SESENTA (60) días corridos respecto de la fecha en que se desea dar por finalizado. Ello no otorgará, a favor de ninguna de “LAS PARTES” derecho alguno para formular reclamos o exigir indemnizaciones de ninguna naturaleza.
No obstante lo antedicho, las obligaciones y acciones que se encuentren en curso de ejecución serán concluidas en su totalidad.
OCTAVA: A todos los efectos legales, “LAS PARTES” constituyen domicilio en los indicados en el primer párrafo del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que pudieren cursarse.
Las modificaciones al presente, solo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito, y suscripto por las máximas autoridades de ambos organismos. Los instrumentos en los que consten las modificaciones al presente se agregarán como adendas a este convenio y pasarán a formar parte integrante del mismo.
NOVENA: En caso de controversias sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio o de sus Acuerdos Específicos “LAS PARTES” se comprometen a solucionarlas bajo el principio de buena fe. Si no se arribase a una solución, la cuestión será dirimida por el Poder Ejecutivo, conforme las pautas del artículo 4° del Decreto Ley n° 7647/70.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los ……….. días del mes de…..…………. de 2019.-