Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº3673/17

Ordenanza Nº 3673/17

Coronel Dorrego, 13/07/2017

VISTO y CONSIDERANDO:

 

                                                 La necesidad de reglamentar la instalación de Salones de Fiestas Privados en el Distrito de Coronel Dorrego.

 

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente: 

 

ORDENANZA 

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Autorizase la habilitación de Salones de Fiestas Privados en el Distrito de ============ Coronel Dorrego, bajo la normativa establecida en la presente Ordenanza. 

 

ARTICULO 2º) Se entiende como Salones de Fiestas Privados a los locales dedicados al ============ alquiler, donde se realicen reuniones de carácter social y todo tipo de celebraciones. Pueden contar o no con pista de baile; se difunda música, se proyecten videos, cuenten con servicio de bar, lunch y/o comida. Deberán cumplimentar sistemas de seguridad acorde a la cantidad de asistentes permitidos y de control acústico. 

 

ARTICULO 3º)  Los titulares deberán cumplimentar los siguientes requisitos de habilitación y ============ funcionamiento:

 

  1. Plano del Local. El cual deberá corresponderse con la actual disposición interna del establecimiento. Los mismos deberán estar firmados por un profesional matriculado y aprobado por la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.  

     En los casos que se trate de obra nueva o a refaccionar, se deberá presentar previamente un anteproyecto completo con la documentación técnica respectiva ante la Dirección de Obras Públicas a efectos que sea analizado el cumplimiento de las normas exigidas en la presente. La visación del anteproyecto por la parte de Dirección de Obras Públicas será requisito indispensable para la continuidad de la tramitación del expediente. Visado y aprobado el anteproyecto, se deberá presentar los planos definitivos de obra, antes del inicio de la misma, con la visación del Colegio de Profesionales respectivo. 

El plano de instalación eléctrica será presentado y visado por un profesional habilitado por el Colegio respectivo. 

  1. Deberán cumplir con la presentación del Final de Obra emitido por Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, sede Bahía Blanca,  renovable cada 12 meses.  
  1. Constancia de capacidad autorizada de acuerdo al factor ocupacional conforme al cálculo suscripto por el Cuerpo de Bomberos dependiente de la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires. Colocar cartel indicador de Capacidad Autorizada, visible desde el exterior. 
  1. El salón deberá contar con accesibilidad para personas con discapacidad.  
  1. Nivel Sonoro. El salón deberá contar con sistema de aislación (productos fonoabsorbentes, aislamiento masa-resorte-masa, vinilos de alta densidad (que poseen altos índices de atenuación sonora, entre otros),  que evite que los sonidos del interior sean audibles desde el exterior. 

 

 

 

Deberá presentar estudio de impacto sonoro rubricado por un profesional matriculado conforme a la normativa vigente.  

Dicho estudio deberá describir el método de control utilizado para mantener dentro del local la máxima presión sonora, la cual no debe exceder lo estipulado según legislación vigente. Con respecto a los locales principales de mayor emanación de sonido se colocará un corte de potencia sonora hasta el nivel normado, medidos en el centro de la pista. 

  1. Contar con una línea telefónica, pública, semipública o móvil; para casos de emergencia. Se deberá colocar a un costado del mismo carteleria con números de emergencia. 
  1. Botiquín de Primeros Auxilios. 
  1. Constancia de seguro de responsabilidad civil contra todo riesgo. 
  1. En caso de poseer personal afectado al servicio gastronómico, este personal deberá contar con Libreta Sanitaria y con el curso de Manipulador de Alimentos. 

 

ARTICULO 4º)  Deberán contar con los servicios mínimos que se detallan a continuación:

============

 

Por cada 450,00 m2 cubiertos se colocarán: 

 

Sanitarios:

Caballeros  

  • Dos (2) inodoros enlosados, 
  • Tres (3) mingitorios enlosados, 
  • Dos (2) lavamanos enlosados, 

 

 

Damas 

  • Tres (3) inodoros enlosados, 
  • Dos (2) lavamanos enlosados, 

 

 

Se deberá contar (o adaptar) con un servicio de sanitarios con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad. 

 

Cocina u office:

  • Una (1) pileta de cocina. 

 

Todos los servicios se incrementarán en un (1) accesorio más para cada ambiente, por cada 200,00 m2 excedentes a los 450,00 m2 iniciales. 

 

 

ARTÍCULO 5º) Las infracciones a la presente ordenanza serán juzgadas por el órgano ============   competente a nivel local. 

 

Considérense infracciones sujetas al pago de mutas por los importes vigentes, equivalentes a litros de nafta Premium de mayor octanaje que se comercializa en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino, que en cada caso indica, y sin perjuicio de las penalidades establecidas en otras disposiciones, las siguientes: 

 

 

 

 

 

 

 

Litros

 

a. En caso de la 1º incurrencia en falta de la presente Ordenanza, hasta….

 

100

En caso de reincidencia, hasta…………………………………………….

 

150

En caso de 2º reincidencia ………………………………………………..

 

200

En caso de tres (3) reincidencias o más, se podrá establecer la clausura definitiva del establecimiento.

 

 

 

ARTÍCULO 6ºDeróguese la Ordenanza Nº 2207/03. 

============

 

ARTÍCULO 7º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése al ============  Registro Oficial y oportunamente archívese.- 

  

SALA DE SESIONES, 13 de Julio de 2017.-