Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 3673/17
Coronel Dorrego, 13/07/2017
VISTO y CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentar la instalación de Salones de Fiestas Privados en el Distrito de Coronel Dorrego.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º) Autorizase la habilitación de Salones de Fiestas Privados en el Distrito de ============ Coronel Dorrego, bajo la normativa establecida en la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º) Se entiende como Salones de Fiestas Privados a los locales dedicados al ============ alquiler, donde se realicen reuniones de carácter social y todo tipo de celebraciones. Pueden contar o no con pista de baile; se difunda música, se proyecten videos, cuenten con servicio de bar, lunch y/o comida. Deberán cumplimentar sistemas de seguridad acorde a la cantidad de asistentes permitidos y de control acústico.
ARTICULO 3º) Los titulares deberán cumplimentar los siguientes requisitos de habilitación y ============ funcionamiento:
En los casos que se trate de obra nueva o a refaccionar, se deberá presentar previamente un anteproyecto completo con la documentación técnica respectiva ante la Dirección de Obras Públicas a efectos que sea analizado el cumplimiento de las normas exigidas en la presente. La visación del anteproyecto por la parte de Dirección de Obras Públicas será requisito indispensable para la continuidad de la tramitación del expediente. Visado y aprobado el anteproyecto, se deberá presentar los planos definitivos de obra, antes del inicio de la misma, con la visación del Colegio de Profesionales respectivo.
El plano de instalación eléctrica será presentado y visado por un profesional habilitado por el Colegio respectivo.
Deberá presentar estudio de impacto sonoro rubricado por un profesional matriculado conforme a la normativa vigente.
Dicho estudio deberá describir el método de control utilizado para mantener dentro del local la máxima presión sonora, la cual no debe exceder lo estipulado según legislación vigente. Con respecto a los locales principales de mayor emanación de sonido se colocará un corte de potencia sonora hasta el nivel normado, medidos en el centro de la pista.
ARTICULO 4º) Deberán contar con los servicios mínimos que se detallan a continuación:
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Por cada 450,00 m2 cubiertos se colocarán:
Sanitarios:
Caballeros
Damas
Se deberá contar (o adaptar) con un servicio de sanitarios con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad.
Cocina u office:
Todos los servicios se incrementarán en un (1) accesorio más para cada ambiente, por cada 200,00 m2 excedentes a los 450,00 m2 iniciales.
ARTÍCULO 5º) Las infracciones a la presente ordenanza serán juzgadas por el órgano ============ competente a nivel local.
Considérense infracciones sujetas al pago de mutas por los importes vigentes, equivalentes a litros de nafta Premium de mayor octanaje que se comercializa en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino, que en cada caso indica, y sin perjuicio de las penalidades establecidas en otras disposiciones, las siguientes:
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Litros
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a. En caso de la 1º incurrencia en falta de la presente Ordenanza, hasta….
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100 |
En caso de reincidencia, hasta…………………………………………….
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150 |
En caso de 2º reincidencia ………………………………………………..
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200 |
En caso de tres (3) reincidencias o más, se podrá establecer la clausura definitiva del establecimiento. |
ARTÍCULO 6º) Deróguese la Ordenanza Nº 2207/03.
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ARTÍCULO 7º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése al ============ Registro Oficial y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, 13 de Julio de 2017.-