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Ordenanza Nº4188/2019

Ordenanza Nº 4188/2019

Rivadavia, 09/05/2019

VISTO:

Que por Decreto Provincial 936/2012 se aprobó el Plan de Ordenamiento Urbano de la localidad de América, Ordenanzas Municipales 3.250/2010 y 3.345/2011;

Que es necesario y vital para nuestra localidad contar con instrumentos de planificación, que tienen como objetivo lograr un Ordenamiento Territorial equilibrado y coherente con su realidad;

Y CONSIDERANDO:

                    Que se encuentra en vigencia la Ley de Acceso Justo al Hábitat, Nº14.449/12 y en su Sección V “Acceso al suelo para la promoción del hábitat y participación en las valorizaciones inmobiliarias generadas por la acción urbanística” especifica los hechos generadores de la participación del municipio en las valorizaciones inmobiliarias;

                    Que dicha Ley en sus Principios Rectores plantea el reparto equitativo de cargas y beneficios, la utilización justa y razonable de la facultad regulatoria por parte del Estado, a nivel Provincial y Municipal, en los procesos de planificación y ordenamiento urbano, con el objeto de evitar producir desigualdades que fomenten la concentración del suelo;

                      Que el Honorable Concejo Deliberante aprobó la aplicación de la Contribución por valorización inmobiliaria en el Capítulo XXXIII de las  Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes;

                       Que es necesario la creación de un fondo para destinar lo recaudado por dichas reglamentaciones procurando su reutilización con fines urbanísticos de carácter social;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA  SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1.-  Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rivadavia el "Fondo de Desarrollo Urbano ", dependiente de la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura.

ARTICULO 2.-  Serán misiones del Área:

a- Mantener actualizado un registro de inmuebles públicos, calificados en cuanto a su aptitud, para satisfacer los requerimientos del desarrollo y ordenamiento de los centros de población y la adecuación a los distintos programas de vivienda o proyectos de interés público.

b- Llevar a cabo acciones necesarias para la integración del acervo de tierras para lo cual podrá: adquirir, enajenar, permutar, recibir en donación o transferencia inmuebles en sectores donde de acuerdo a los estudios de planeamiento sea necesaria la promoción y desarrollo.

c- Destinar fondos y gestionar obras de saneamiento, mejoramiento, dotación de infraestructura, servicios y equipamiento compatibilizando la materialización del Plan de Ordenamiento y Desarrollo, con las prioridades que surjan de las distintas áreas de la Administración Municipal y Provincial.

d- Administrar los recursos que se le asignan por el artículo 4º

e- Contar con información sistematizada y actualizada sobre valor de la tierra.

ARTICULO 3.-  Serán autorizados por el Concejo Deliberante de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica Municipal los casos de venta de todos aquellos inmuebles que no resulten necesarios para el cumplimiento de los fines estatales. Las reservas fiscales cedidas en cumplimiento de normas de subdivisión solo serán enajenadas o permutadas en caso de justificarse la imposibilidad o inconveniencia de asignarle el destino previsto u otro compatible y para una mejor solución urbanística. Los recursos provenientes de estas operaciones pasarán a integrar el Fondo según lo establecido en el artículo 4º, inciso d-. En todos los casos deberán afectarse superficies iguales o equivalentes que reemplacen a las desafectadas según lo establecido en el artículo 61º del Decreto Ley 8.912.

ARTICULO 4.-  El Fondo contará con recursos que provengan o se integren por:

1-RECURSOS DE TIERRA:

a- Tierras del dominio público municipal ya incorporadas o que se incorporen como tales en el futuro, por cualquier forma de adquisición del dominio ubicadas en área urbana, complementaria y/o rural según delimitación establecida por la ordenanza municipal que rige el ordenamiento del territorio, de acuerdo a las siguientes clasificaciones:

a-1-Las afectadas a actividades dependientes de la Administración Municipal.

a-2-Las libres de ocupación, con o sin afectación.

a-3-Las ocupadas ilegalmente, con o sin afectación.

a-4-Las otorgadas a título de cesión precaria o en concesión de uso gratuita u onerosas.

b-Tierras que el municipio afecta al fondo

c-Tierras provenientes de donaciones y legados

d-Tierras adquiridas por el fondo mediante compra, transferencia o permuta.

e-Tierras provenientes de la Tasa de Contribución por valorización inmobiliaria

2- RECURSOS DE DINERO

a-Asignación de recursos provenientes de la Provincia o la Nación correspondientes a organismos con similares misiones a nivel provincial o nacional o de programas específicos de asistencia en la materia

b-Recursos provenientes de inversiones realizadas con dinero del Fondo, sus intereses y reajustes.

c-Recursos provenientes de la percepción de cánones y arrendamientos, sobre tierras afectadas al fondo.

d-Ingresos producidos por la venta de inmuebles del dominio municipal, que se resuelvan en virtud de la autorización dispuesta en el artículo 3º.

e-Recursos que asigne el presupuesto municipal al Fondo.

f-Ingresos por la Tasa de Contribución por valorización Inmobilaria

ARTICULO 5.-Los inmuebles que constituyan el Fondo deberán ser destinados al desarrollo de áreas constitutivas de centros de población para dotación de equipamiento comunitario y espacios verdes públicos, localización de viviendas, ejecución de infraestructura urbanística e implementación de actividades tendientes al completamiento del tejido como así otros procesos de movilización del suelo, saneamiento y preservación de áreas urbanas.

ARTICULO 6.- El Departamento Ejecutivo podrá convenir con la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial  ó con el Organismo del Estado Provincial que tenga competencia en materia de ordenamiento y desarrollo urbano, el relevamiento de tierras de dominio público nacional y provincial aptas a los fines del desarrollo urbano y localización de viviendas, en orden a poder cumplir con el artículo 2º, inciso a- para su registro y evaluación.

ARTICULO 7.- Créanse las Cuentas que seguidamente se indican:

Cálculo de Recursos – Ejercicio 2019

Jurisdicción: 1110103000 – Secretaría de Hacienda

Fuente de Financiamiento: 12 – Origen municipal afectado

21.0.00.00 – Recursos propios de Capital

21.2.09.00 – Plus Valía – Ordenanza Nº

Presupuesto de Gastos .- Ejercicio 2019:

Jurisdicción: 1110109000 – Secretaría de Planeamiento e Infraestructura

Fuente de Financiamiento: 131 – De origen municipal

Apertura Programática: 40.00.00 – Obras Públicas en América

                                    40.77.00 – Fondo de Desarrollo Urbano

   ARTICULO 8.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-------

LUCIA E. SIGNORELLI

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria Interina

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 61/2019

Promulgada por Decreto N° 707/2019.-