Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19581

Ordenanza Nº 19581

Bahia Blanca, 27/12/2018

El Proyecto de ordenanza, autorizando por vía de excepción, el desarrollo de la actividad Taller de Chapa y Pintura, en el inmueble ubicado en calle José Ingenieros 2167, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, a fojas 8 y 20, obran informes del Departamento Planeamiento Urbano, de los que surge que el inmueble se identifica catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 89e, Parcelas 16b y 16c, Partidas 31.295 y 44.238 y pertenece a la Zona Residencial de Transición (R2) del Código de Planeamiento Urbano.

 

Que, la Zona R2, se caracteriza como “Constituye la transición entre el Tejido Urbano y el Suburbano”. Según el cuadro de Usos Nº 4, del citado Código, “Clasificación según Molestias y Servicios”, la actividad Taller de Chapa y Pintura, se encuadra en el uso Reparación de carrocerías para automóviles, camionetas, ómnibus, micro-ómnibus y demás vehículos análogos, clasificado con Grado de Molestia III y no se halla permitido en la Zona R2.

 

Que, el inmueble se encuentra situado en un sector donde predomina la vivienda unifamiliar, entendiendo el Departamento Planeamiento Urbano que las características de la zona no son compatibles con el uso solicitado.

 

Que, en fecha 22 de Mayo ppdo, fue tratado el requerimiento por la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento (Acta 549), solicitando la intervención de los Departamentos Contralor de Obras Particulares y Saneamiento Ambiental.

 

Que, el Departamento Contralor de Obras particulares informa a foja 17, que consta la presentación de expediente de construcción 647-S-1987.

Por su parte, el Departamento Saneamiento Ambiental informa a fojas 18, que el rubro cuya factibilidad se solicita, generaría, sino se realiza en condiciones adecuadas (en sector cubierto, con conducto para emisiones gaseosas con filtros adecuados), molestias a vecinos a través de las emisiones difusas hacia el medio circundante, de compuestos volátiles y tóxicos, olores intensos e irritantes y/o emisión de material particulado en forma de “niebla”, generada en las operaciones de pulverizado de las piezas con pintura al solvente .Asimismo si estas operaciones no se realizan en lugar impermeabilizado adecuadamente, se genera impacto sobre el subsuelo.

 

En fecha 2 de Octubre de 2018, con los informes de las Oficinas Técnicas, el presente expediente es nuevamente tratado por la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, según consta en Acta 554. La misma, concluye que considera viable otorgar la excepción de localización del uso Taller de Chapa y Pintura, por un plazo de cuatro (4) años, teniendo en cuenta que las tecnologías actuales utilizadas para la reparación de carrocerías de automóviles minimizan los principales impactos de la actividad, informados por el Departamento Saneamiento Ambiental y que el inmueble dispone de estacionamiento de vehículos en el interior. La misma, se otorgará sujeta al cumplimiento de que la actividad se realice en ambientes cerrados, no ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud y de cesar la misma ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo de la actividad Taller de Chapa y Pintura, en el inmueble ubicado en calle José Ingenieros 2167, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 89e, Parcelas 16b y 16c, Partidas 31.295 y 44.238, perteneciente a la Zona Residencial de Transición (R2) del Código de Planeamiento Urbano, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 0/00-2625-2018 (978-HCD-2018).

 

ARTICULO 2º: La localización del uso, autorizado en el Artículo 1º, se otorga por un plazo de cuatro (4) años, condicionado a que la actividad se realice en ambientes cerrados; no ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre la estipulada en la solicitud; de cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.