Boletines/Carlos Tejedor
Ordenanza Nº 2591/19
Carlos Tejedor, 02/04/2019
VISTO: La Ordenanza Municipal N° 2382/2016 y modificatorias, la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, Ley Provincial N° 14.893 de Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario que cuando un agente municipal víctima de violencia familiar y/o de género debe ausentarse de su puesto de trabajo, esté amparado por el Estatuto Municipal.-
Que el inciso H) del artículo 59 de las Licencia por Asuntos Particulares de la Ordenanza Municipal N° 2382/2016 establece: La licencia para víctimas de violencia de género; con el alcance y condiciones reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.
Que incluir la violencia familiar y/o de género como causal para la solicitud de licencias pagas permite garantizar a las víctimas el derecho a su protección, contención y acompañamiento institucional como así también la justificación de su inasistencia.-
Que el Estado tiene la obligación de hacer cumplir todos los derechos y garantías necesarios para que la victimas estén protegidas, contenidas y acompañadas sin perder su espacio, estabilidad y seguridad laboral.-
Que esta propuesta apunta a reconocer que la violencia familiar y/o de género no es ni una enfermedad ni un asunto particular, sino que debe ser entendida como una problemática social creciente.-
Que las instituciones siempre se pronuncian contra este flagelo y ratifican su compromiso ante la ciudadanía para la erradicación de la violencia, por lo que esta norma es una forma de materializar dichas expresiones.-
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ORDENANZA
Artículo 1º.- Elimínese el inciso h) del artículo 59 de la Ordenanza 2382/2016 y modificatorias.
Artículo 2°.- Incorpórese como ARTÍCULO 59 Bis del Título Otras Licencias de la Ordenanza 2382/2016 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente forma:
El agente gozará de licencia con goce integro de haberes por violencia familiar y/o de genero por el termino de QUINCE (15) días corridos, dicha licencia podrá prorrogarse, cuando se acredite la persistencia del motivo que justifico su otorgamiento.
La licencia podrá ser solicitada por el agente por cualquier medio contando con un plazo de CINCO (5) días hábiles para presentar la denuncia correspondiente expedida por fiscalías o comisarias.-
La no presentación de la denuncia en el plazo establecido dejará sin efecto los alcances de la licencia y se lo computarán como falta injustificada.
Cuando el agente lo requiera podrá modificarse el lugar de trabajo y/o horario de prestación de servicio y en caso de compartir lugar de trabajo con el victimario/a, se arbitraran los medios necesarios a fin de que las modificaciones puedan aplicarse sobre este último.
Una vez otorgada la licencia por violencia familiar y/o de género se dispondrán las medidas necesarias para el acompañamiento, seguimiento y abordaje integral del asunto.
El Órgano Ejecutivo Municipal procurará preservar el derecho a la intimidad del agente víctima y la confidencialidad de toda la documentación labrada para la tramitación
El uso de la Licencia por Violencia Familiar y/o de Género no afectará la remuneración que corresponda abonar al trabajador ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que tenga derecho a usufructuar según la legislación vigente.
No se requiere un mínimo de antigüedad en la relación de dependencia laboral.
Artículo 3º.- De forma.
DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS DOS DIECISEIS DEL MES DE ABRIL EN LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
EDUARDO MARÍA FIGUEROA JUAN MARTIN ALTUBE BASSI
SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD