Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 263
Exaltación de la Cruz, 01/04/2019
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza General N° 267/1980, el Legajo 443 de HUBER ELSA ALICIA, el Legajo 337 de CALBO TERESA ALCIRA, y el Legajo 147 de RUIZ DE LOS LLANOS CELINA, y las actuaciones llevadas a cabo por la Dirección de Recursos Humanos por el cambio de Categoría de los Agentes mencionados, se advierte el faltante del Decreto correspondiente, y;
Considerando
Que a través del presente procedimiento administrativo se ha detectado el faltante del Acto Administrativo que declare formalmente el cambio de categoría de los Agentes Municipales antes mencionado, el cual ocurrió en Octubre de 2016;
Que a fin de resguardar el principio de juridicidad y a través de la herramienta legal señalada infra se llevara a cabo el saneamiento del Acto en que derivo el procedimiento señalado ut supra;
Que a través del Articulo N° 111 de la Ordenanza General 267/1980 el legislador habilita en forma excepcional el dictado de Actos Administrativos que produzcan efectos retroactivos en sustitución de Actos anulados. Que todo procedimiento culmina en la emisión de un Acto Administrativo. Que advirtiendo que las contrataciones –acto administrativo bilateral- forman parte del género acto administrativo, y visto el faltante señalado y su subsanación tiende a consolidar el marco de juridicidad, es así que el legislador creo herramientas para poder reencausar el obrar dentro de la legalidad, el mismo dispone;
Que el Artículo 111 dispone: Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia, retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga a la eficiencia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de terceros;
Que a fin de consolidar el marco de legalidad y en miras a sanear el procedimiento administrativo de cambio de categoría;
Que el principio de celeridad, economía y eficacia son valores orientativos del obrar administrativo, que dichos valores son tenidos en cuenta para sanear el error involuntario de cambio de categoría;
Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
Artículo 1º Apruébese el cambio de Categoría dispuesto al Agente Municipal: HUBER ELSA ALICIA LEGAJO 443, a partir del 01 de Octubre de 2016, revistiendo en la Categoría Grupo Personal Administrativo, Clase D, Grado 06, con Jornada Prolongada de 8 Horas, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.)- PLANTA PERMANENTE.-
Artículo 2º Apruébese el cambio de Categoría dispuesto al Agente Municipal: CALBO TERESA ALCIRA LEGAJO 337, a partir del 01 de Octubre de 2016, revistiendo en la Categoría Grupo Personal Servicio , Clase D, Grado 04, con Jornada Prolongada de 8 Horas, dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.)- PLANTA PERMANENTE.-
Artículo 3º Apruébese el cambio de Categoría dispuesto al Agente Municipal: RUIZ DE LOS LLANOS CELINA LEGAJO 147, a partir del 01 de Octubre de 2016, revistiendo en la Categoría Grupo Personal Servicio , Clase D, Grado 06, con Jornada de 6 Horas, dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.)- PLANTA PERMANENTE.-
Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.-
Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.-.