Boletines/Campana

Ordenanza Nº6858/18

Ordenanza Nº 6858/18

Campana, 28/12/2018

VISTO:

                              El traspaso del Servicio Alimentario Escolar (SAE), de la esfera provincial a la Municipalidad de Campana; y

CONSIDERANDO:

                              Que la Convención sobre los Derechos del Niño, a la cual adhiere nuestro país, establece el derecho a la educación y a una alimentación adecuada;

                              Que la Ley 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 6º establece que “es deber del estado para con los niños asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos”;

                              Que en el marco de la Ley Provincial 13.298, el SAE debe ser considerado como una política de promoción y protección de derechos que garantice las condiciones básicas de nutrición de las niñas y niños;

                              Que en la implementación del SAE se reconoce la importancia de este servicio para los niños y niñas escolarizados que padecen necesidades nutricionales y/o se encuentran en situación de vulnerabilidad social;

                              Que la alimentación cumple un rol clave en la nutrición y desarrollo psicofísico de los niños y adolescentes;

                              Que cuando un estudiante está bien nutrido, su actitud y predisposición para el estudio y su capacidad de atención se corresponde con su bienestar;

                              Que el SAE resulta imprescindible para garantizar una prestación alimentaria adecuada a las niñas, niños y jóvenes que asisten a las escuelas públicas de nuestra ciudad;

                              Que teniendo en cuenta el contexto socio económico actual, los comedores escolares se convierten en muchos casos en el único lugar donde niños y niñas se alimentan diariamente;

                              Que uno de los problemas más frecuentes identificados en el SAE está vinculado a la escasez de recursos, los insuficientes montos asignados por el gobierno provincial, como también la insuficiencia de “cupos” y la calidad nutricional de los alimentos;

                              Que diversos Bloques de Concejales, Consejeros Escolares y gremios docentes han expresado oportunamente la preocupación por el traspaso de las responsabilidades cumplidas hasta el momento por los Concejos Escolares a los Municipios en torno a la alimentación de los niños en las escuelas, considerando que dicha medida tiende a transferir la responsabilidad del estado provincial y del Concejo Escolar en el ámbito educativo;

                              Que días pasados, se efectivizó el traspaso del SAE a la esfera municipal en nuestra ciudad, sin que este Cuerpo Deliberativo tomara conocimiento de las condiciones, la modalidad de implementación, la distribución de responsabilidades entre la Provincia, la Nación, y las distintas dependencias municipales;

                              Que en las primeras semanas, la implementación municipal del SAE provocó severos reclamos por diversos temas, entre los que se destacan incumplimiento de los proveedores, falta de coordinación logística en la entrega de alimentos, insuficiencia de infraestructura en las cocinas escolares para la realización del nuevo menú, cupos insuficientes, etc., los que fueron reconocidos por las autoridades municipales ante los medios de comunicación y, a través de ellos, ante la sociedad toda;

                              Que diversos actores de la comunidad educativa, como docentes, directivos, sindicatos, consejeros escolares, reconocen la necesidad de monitorear la implementación y el seguimiento permanente del SAE;

                              Que la cantidad y calidad, el aporte nutricional y la relación costo/calidad del SAE deben ser auditados y controlados de acuerdo a las normas vigentes;

                              Que la publicidad de las acciones que en este sentido tome el Departamento Ejecutivo, utilizando recursos públicos, representa una cuestión básica para la construcción de una gestión más transparente y democrática;

                              Que resulta necesario generar políticas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información en torno a esta vital cuestión;

POR ELLO:

            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Créase la COMISIÓN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR, en el Partido de Campana, a los fines de garantizar la seguridad alimentaria de las niñas y niños escolarizados y la implementación del Servicio Alimentario Escolar.-

ARTICULO 2º.- La Comisión tendrá como función monitorear, auditar y controlar la implementación del SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR por parte del Municipio de Campana contribuyendo y aportando propuestas para su mejora.-

ARTICULO 3º.- La Comisión estará conformada por:

  • Los Concejales integrantes de la Comisión de Educación del Honorable Concejo Deliberante.
  • El/La Subsecretaria de Cultura y Educación.
  • El/La Jefe Distrital de Inspectores del Partido de Campana.
  • Los representantes de los sindicatos docentes y no docentes.
  • Los Consejeros Escolares.-

ARTICULO 4º.- Podrán participar, cuando sean invitados por algún integrante de la Comisión o cuando lo soliciten:

  • Directores/as de escuelas, docentes, personal auxiliar no docente, proveedores de SAE, miembros de cooperadoras escolares, grupos de familias, jóvenes estudiantes y cualquier persona, grupo o institución vinculados con el tema.-

ARTICULO 5º.- La Comisión sesionará, al menos, dos veces al mes, en distintos establecimientos educativos donde se implementa el SAE y producirá un informe trimestral de monitoreo del mismo, que dará cuenta del estado de situación y aportará propuestas para su mejora.-

ARTICULO 6º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2018.-

 

     CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                     OSVALDO M. FRATICELLI

                     SECRETARIA                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                               Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: CONCEJAL MARIA SOLEDAD CALLE

 

REGISTRADA BAJO EL N° 6858

Campana, 28 de diciembre de 2018.-

 

                                               Vetada por Decreto N° 1428, del 28 de diciembre de 2018.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

 

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                           SEBASTIAN ABELLA                        

                  Secretario Técnico,                                                                      Intendente   Municipal

               Administrativo y Legal