Boletines/Campana
Ordenanza Nº 6842/18
Campana, 28/12/2018
VISTO:
El cuestionamiento de este Honorable Cuerpo en la Rendición de Cuentas del corriente año, que fuera desaprobada por mayoría, del mecanismo de contratación de las obras y la falta de transparencia respecto a la asignación del gasto público; y
CONSIDERANDO:
Que la misión del Auditor es la defensa administrativa y jurisdiccional del patrimonio fiscal de la Municipalidad, el contralor de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos de la misma, a fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes dictadas en consecuencia, la Carta Orgánica y las Ordenanzas vigentes;
Que atento la complejidad que supone el análisis del ejercicio presupuestario para los miembros de este cuerpo, sobre todo teniendo en consideración el monto dinerario que se maneja, es que resulta imperioso instrumentar una herramienta legislativa, cuyo fin sea que los vecinos conozcan en detalle el destino de los fondos que aportan al Municipio;
Que la Auditoría Municipal es una herramienta que asistirá técnicamente a la Municipalidad;
Que la Auditoría Municipal tiene como objetivo fundamental el desarrollo y la implementación de políticas de transparencia y participación ciudadana, como así también poner a disposición de la comunidad los llamados a licitación por las contrataciones que efectúa el Municipio;
Que la Auditoría Municipal es una figura independiente, de asesoramiento, con el objetivo de informar o dictaminar, de carácter no vinculante pero de suma importancia por el sentido de saberse controlado para evitar discrecionalidades en la administración pública;
Que la Auditoría Municipal realizará las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar la eficacia y eficiencia del Municipio;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase la AUDITORÍA MUNICIPAL que tendrá en la esfera de su COMPETENCIA, el control de la ejecución del presupuesto, de la legalidad del gasto, de la gestión financiera y patrimonial de la Municipalidad, sus entes autárquicos y descentralizados y de las juntas y organismos vecinales. Tiene plena autonomía funcional y técnica en el ejercicio de sus competencias.-
ARTÍCULO 2º.- INTEGRACIÓN: La Auditoría Municipal está integrada por un Auditor Municipal que deberá poseer título de validez Nacional, de Contador Público Nacional, Licenciado en Economía, Abogado, Licenciado en Administración de Empresas, o Título de similar equivalencia, que demuestre experiencia acreditable en las funciones que competen al mismo, un suplente “ad-hoc”, de similar formación, nombrado por el Auditor para su reemplazo temporal y un empleado administrativo de la planta de personal permanente municipal.-
ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS: Para ser Auditor Municipal se requiere:
1.- |
Tener treinta (30) años de edad como mínimo. |
2.- |
Tener cinco años como mínimo de ejercicio de la profesión. |
3.- |
Tener ciudadanía en ejercicio como mínimo de cinco (5) años. |
4.- |
Tener residencia en la Ciudad de Campana durante cuatro (4) años anteriores inmediatos a la designación, salvo casos de ausencia motivada por servicios a la Nación o a la Provincia, o en organismos internacionales.- |
ARTÍCULO 4º.- ELECCIÓN Y DURACIÓN EN EL CARGO: El Auditor Municipal será designado previo concurso de antecedentes y oposición, por el Honorable Concejo Deliberante con el voto positivo de la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. A tal efecto el Concejo Deliberante organizará y realizará un concurso público de antecedentes y oposición.
Durará en sus funciones dos (2) años, podrá ser re designado por el Concejo Deliberante por igual período con el voto favorable de la mayoría de la totalidad de sus miembros. De no ser re designado previo a la finalización del mandato, el Concejo Deliberante realizará el concurso para una nueva designación con sesenta (60) días de anticipación. El Auditor que termine su período, renuncie, o sea removido de su cargo, no podrá presentarse como candidato a las próximas elecciones a cargos electivos municipales.-
ARTÍCULO 5º.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Para ser Auditor Municipal, rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser Intendente Municipal.-
ARTÍCULO 6º.- REMUNERACIÓN: La remuneración del Auditor Municipal será equivalente a la de un (1) Concejal. El Auditor Suplente tendrá las mismas condiciones de remuneración que el Auditor Titular.-
ARTÍCULO 7º.- ATRIBUCIONES Y DEBERES: La Auditoría Municipal tiene las siguientes atribuciones y competencias dentro de la esfera municipal:
1.- |
Tomará parte activa en la elaboración de sumarios e investigaciones administrativas de actos o hechos de las autoridades electas, funcionarios o agentes de la Municipalidad, de los cuales pudiesen resultar afectados los derechos e intereses de la Municipalidad o de terceros. |
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2.- |
Controlará la legalidad y cumplimiento de contratos, suministros, de obras públicas, de concesiones de servicios y de todo acto en que la Municipalidad tuviese participación. |
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3.- |
Controlará el estado y resultado de las causas judiciales en las que estén afectados los derechos e intereses del Municipio, como asimismo las que el Municipio inicie. |
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4.- |
Deberá dictar resolución fundada, cuando adquiera la convicción de la existencia de una irregularidad, absolviendo al autor o condenándolo, fijará la suma a ingresar y el término en que deberá hacerlo. En caso de negativa, denunciará el hecho en sede judicial competente. |
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5.- |
Intervendrá a petición de parte o de oficio en todos los actos o procedimientos que presenten irregularidad. |
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6.- |
Controlará y dictaminará sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y otras entidades sujetas al contralor, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de recibidas las observaciones. |
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7.- |
Controlará la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público. |
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8.- |
Realizará auditorías contables, patrimoniales, financieras y legales del Municipio, a solicitud de la simple mayoría del Concejo Deliberante, debiendo elevar sus resultados a dicho Cuerpo. |
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9.- |
Tendrá participación en el control de legalidad y formalidad en los concursos de precios y licitaciones públicas o privadas que realice la Municipalidad y en la confección de todos los contratos, emitiendo dictámenes fundados de carácter vinculante.- |
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ARTÍCULO 8º.- DESIGNACIÓN DEL SUPLENTE: El Auditor Municipal designará un Suplente “ad-hoc” para que lo auxilie en el ejercicio de sus funciones y lo suplante en caso de imposibilidad temporal. El Suplente deberá reunir los mismos requisitos que el Auditor Municipal, que será aprobado por el Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 9º.- CESE DEL SUPLENTE: El Suplente, los Asesores y colaboradores directos del Auditor Municipal, cesarán automáticamente al asumir la función un nuevo Auditor Municipal.-
ARTÍCULO 10º.- JURAMENTO: Prestará juramento ante el/la Presidente del Honorable Concejo Deliberante, de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo de conformidad con lo que prescriben la presente Ordenanza, la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y la de la Nación. Asumirá el cargo el día designado por el Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 11º.- REMOCIÓN DEL CARGO: Las causales de remoción serán las mismas que para un Intendente Municipal.-
ARTÍCULO 12º.- PRESUPUESTO: Anualmente, el Auditor elevará al Departamento Ejecutivo Municipal un proyecto de presupuesto para su funcionamiento, antes del 1° de septiembre, en el que hará constar sus requerimientos para el año siguiente. El Departamento Ejecutivo deberá incorporar dicho proyecto de presupuesto en el proyecto de Ordenanza de presupuesto elevado para su tratamiento al Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 13º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar los ajustes presupuestarios que demande la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 14º.- En caso de renuncia, remoción o cese de funciones en el cargo, la documentación debe estar en guarda en el Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 15º.- LICENCIAS: Por enfermedad del Auditor que requiera tratamiento por un lapso mayor a cinco (5) días, enfermedad de familiar del Auditor hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, fallecimiento de familiar o cualquier razón de fuerza mayor que impida la presencia del Auditor por un lapso mayor a cinco (5) días. Si por estas razones, su ausencia fuese mayor a quince (15) días hábiles, se convocará al Auditor Suplente para su incorporación. La licencia por vacaciones no podrá exceder los quince (15) días hábiles. Las licencias justificadas que determinen reemplazo del Auditor Titular, mayor a un (1) mes, serán sin goce de retribución para éste.-
ARTICULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL OSVALDO M. FRATICELLI
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL ROMINA CARRIZO
REGISTRADA BAJO EL N° 6842
Campana, 28 de diciembre de 2018.-
Vetada por Decreto N° 1412, del 28 de diciembre de 2018.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal