Boletines/Campana
Ordenanza Nº 6840/18
Campana, 28/12/2018
VISTO:
La proliferación de comedores comunitarios en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad existen espacios comunitarios, que funcionan como escenarios de vinculación e integración social, donde se desarrollan variadas actividades, incluyendo acciones de asistencia alimentaria;
Que la mayoría de ellos se organizan mancomunadamente con organizaciones sociales, religiosas, o simplemente a partir de la solidaridad de grupos de vecinos y vecinas;
Que dichas instituciones están distribuidas en diversos territorios de la ciudad, donde habitan poblaciones vulnerables y desprotegidas;
Que es posible desarrollar acciones estratégicas desde el estado municipal, que fortalezcan estos espacios de referencia territorial, reconociendo las funciones que cumplen en el entramado social;
Que es necesario resignificar las intervenciones del Estado, y la articulación de las dinámicas territoriales con el acceso a recursos provenientes de programas municipales;
Que la coyuntura de crisis socioeconómica actual impacta en las economías de los hogares, dificultando cada vez más el acceso a una nutrición adecuada, afectando principalmente a las familias de los sectores más postergados;
Que tal situación se traduce en la creciente demanda de asistencia alimentaria en espacios de referencia barrial, como sucede en comedores y merenderos, centros comunitarios, vecinales, clubes, entre otros;
Que en noviembre de 2016, fue aprobada la Ley Nacional de “Emergencia Social y Alimentaria”;
Que en el momento actual, es imprescindible desarrollar acciones inmediatas que respondan al problema del hambre, siendo necesario optimizar los recursos destinados por los programas de los distintos niveles del estado, a fin de garantizar el derecho a la seguridad alimentaria;
Que existen programas de asistencia social en general, y en materia de alimentación en particular, tanto municipales como provinciales y nacionales;
Que no obstante, a pesar de no contar con los recursos materiales necesarios, muchos de estos emprendimientos de gestión social, han logrado un importante nivel de organización, desarrollando actividades solidarias;
Que un comedor o merendero comunitario necesita disponer de mercadería, como también de la infraestructura, equipamiento y materiales adecuados para llevar adelante una tarea de asistencia alimentaria, como parte de acciones más amplias e integrales;
Que llevar adelante estas tareas, implica también disponer de elementos-equipamientos que posibiliten condiciones adecuadas y ambientes dignos para la preparación de las comidas;
Que muchos comedores o merenderos, funcionan en la práctica como cocinas comunitarias, en las cuales la gente del barrio retira viandas de comida; ya que en general no se cuentan con la infraestructura necesaria para funcionar como verdaderos comedores;
Que se deben reconocer las funciones que cumplen las instituciones de estas características, donde la gente se organiza de forma solidaria dando respuestas a problemas urgentes y promoviendo la gestión del bien común. En tal sentido, es fundamental crear nuevas estrategias de fortalecimiento, partiendo de la corresponsabilidad del estado y la sociedad civil, y que generen gestiones comunes ante problemas compartidos;
Que a través de otras iniciativas hemos impulsado la incorporación de alimentos de bajo costo y de gran aporte nutricional, fácilmente almacenables como los enmarcados en el “Proyecto Supersopa”, de la Universidad Nacional de Quilmes o el yogurt probiótico de la Universidad Nacional de Luján;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase, en el marco de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Campana, el Programa Comedores Cuidados, que tendrá como misión el fortalecimiento de los espacios comunitarios donde se realizan tareas de asistencia alimentaria; generando espacios físicos que posibiliten condiciones dignas tanto para la elaboración y consumo/distribución de alimentos, como también para el desarrollo de otras actividades.-
ARTÍCULO 2º.- Partiendo de la concepción de corresponsabilidad y del reconocimiento de las funciones que cumplen los comedores comunitarios; se establecerá una coordinación compartida entre el estado municipal y organizaciones o vecinas responsables de dichos
espacios, a fin de:
a) Diseñar en forma conjunta los proyectos de asistencia alimentaria, mejoramiento de la infraestructura y decidir sobre la cantidad de mercadería y los equipamientos necesarios para asegurar ambientes dignos de las instalaciones, promoviendo el protagonismo de la gente del barrio.
b) Brindar un kit de equipamiento básico, tales como muebles, cocina, heladera, mesa y silla, olla, utensilios, entre otras, según se desprenda del análisis de la situación y las necesidades.
c) Otorgar materiales y herramientas de construcción para realizar obras menores en el espacio físico que permitan ejecutar las modificaciones de las instalaciones del espacio comunitario definidas en el proyecto conjunto.
d) Otorgar un certificado, a partir del relevamiento y posterior al trabajo conjunto de mejoramiento del espacio comunitario.-
ARTÍCULO 3º.- Las fechas y la forma de inscripción al Programa será difundida por la Municipalidad de Campana; y los/as beneficiarios/as serán de público conocimiento.
a) La Municipalidad de Campana podrá proponer mejoras en lugares concretos, en base a un registro y diagnóstico situacional actual de cocinas-comedores y merenderos-copas de leche de la ciudad.
b) Los/as responsables de los espacios barriales que desarrollen acciones de asistencia alimentaria, podrán solicitar su incorporación al Programa.
c) Se promoverá la incorporación al Programa de centros comunitarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil que desarrollen, o deseen llevar adelante, la asistencia alimentaria como parte de sus tareas.
d) Serán prioritarios los espacios comunitarios que funcionan de forma autogestionada y no reciben actualmente mercadería y/o asistencia económica por parte del estado.-
ARTÍCULO 4º.- Se trabajará en forma coordinada entre las Secretarías Municipales y con los diferentes niveles del Estado.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL OSVALDO M. FRATICELLI
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL MARIA SOLEDAD CALLE
REGISTRADA BAJO EL N° 6840
Campana, 28 de diciembre de 2018.-
Vetada por Decreto N° 1410, del 28 de diciembre de 2018.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal