Boletines/General Villegas

Decreto Nº1837/18

Decreto Nº 1837/18

General Villegas, 28/11/2018

Visto

El Expediente N° 13205/17, iniciado por los señores Adalberto Cantarini, Daiana Cantarini y Enrique Martín, en representación de Estancia Don Pedro S.A., Estancia Berenice S.A. y Santa Emilia de Martín S. A. respectivamente, solicitando autorización para ejecutar un alteo, colocar 3 tubos y perfilar 6650 metros lineales estimativamente sobre el camino 07-17 y posterior descuento con el monto que debe abonar en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en el marco de la Ordenanza N° 5814/17; y

Considerando

Que los solicitantes acompañaron presupuestos de Gustavo Castanheira. por la suma de Pesos doscientos cincuenta y seis mil ochocientos más IVA y de Eduardo Marenzi por la suma de Pesos doscientos setenta y uno mil ochocientos más IVA.

Que a fojas 16 interviene la Dirección Vial, autorizando la extracción lateral de 1.700 m3 aproximadamente, colocación de 3 líneas de tubos y posterior perfilado de 6.650 metros lineales del camino 07-17.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, no formula objeciones a lo actuado (fs. 17).

Que Departamento Catastro interviene a fojas 23 y 116, individualizando catastralmente a los inmuebles.

Que la Dirección de Rentas interviene de fojas 24 a 34, emitiendo el estado de la cuenta corriente de los contribuyentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de fojas 36 a 37, analiza el pedido formulado y sugiere la intervención de la Comisión Interna de Tasación y posteriormente el descuento proporcional en la suma que deban abonar en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

Que de fojas 38 a 110, se agrega documentación y facturas presentadas por los contribuyentes.

Que el Director Vial confirma la ejecución de los trabajos en el camino 07-17 (fojas 118).

Que la Comisión Interna de Tasación Municipal interviene a fojas 120 y 121, expresando que los montos presupuestados se encuentran a valor corriente en plaza bajo las condiciones actuales de mercado al momento de la realización de la obra y correspondería reconocer hasta la suma de Pesos doscientos cincuenta y seis mil ochocientos ($256.800).

Que la Ordenanza Fiscal N° 4555 (T.O) establece en el Título XXIX que por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales de jurisdicción municipal los titulares de dominio, poseedores a título de dueño, nudos propietarios y/o usufructuarios de parcelas rurales deberán abonar el monto que en concepto de Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal al efecto se establezca, tomando como base imponible la cantidad de hectáreas o fracción superior a 51 áreas.

Que la Ordenanza Tributaria determina la alícuota que deben tributar por hectárea los contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

Que el artículo 284 del mismo ordenamiento normativo establece que la Tasa por Seguridad y Defensa Civil se abonará en forma conjunta con la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

Que por Ordenanza N° 5814/17 el Honorable Concejo Deliberante declaró en emergencia a la Red Vial Municipal, autorizó a resolver con urgencia los gastos relacionados, coordinar con los productores agropecuarios a realizar trabajos de reparación y mantenimiento de la red vial y descontar la inversión de la obra realizada con el monto a abonar en concepto de la Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal.

Que en las presentes actuaciones se cumplimentaron los extremos exigidos por la Ordenanza N° 5814/17, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por cancelada la cuota 5 del ejercicio 2017 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” a los Contribuyentes N° 35626, 35627 y 35628, correspondientes a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción IX, Sección Rural, Parcelas 828gf, 828gh y 828gm, Titular La Estancia de Don Pedro S.A., en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por cancelada la cuota 5 del ejercicio 2017 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” a los Contribuyentes N° 35622, 35623 y 35624, correspondientes a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción IX, Sección Rural, Parcelas 828gb, 828gc y 828gd, Titular Estancias Berenice S.A., en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTÍCULO TERCERO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por cancelada la cuota 5 del ejercicio 2017 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” a los Contribuyentes N° 35625, 35629 y 35630, correspondientes a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción IX, Sección Rural, Parcelas 828ge, 828gn y 828go, Titular Santa Emilia de Martín S.A., en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTICULO CUARTO: Autorícese a las oficinas competentes a realizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO QUINTO: Autorícese a las oficinas competentes a reliquidar a los contribuyentes mencionados en el artículo primero la Tasa por Seguridad y Defensa Civil, sin aplicar intereses, multas ni recargos de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382 y sus modificatorias.

ARTICULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección Vial y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.