Boletines/General Villegas

Decreto Nº1834/18

Decreto Nº 1834/18

General Villegas, 27/11/2018

Visto

El Expediente N° 11773/17, iniciado por Patricio Willans, en representación de Estancia La Olivia S.A., solicitando autorización para acopiar tierra sobre el camino 07-25 entre Estación El Día y Estancia San Jorge y posterior descuento con el monto que debe abonar en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en el marco de la Ordenanza N° 5814/17; y

Considerando

Que el solicitante acompañó presupuestos de RetroAmérica S.A. por la suma de Pesos cuatrocientos treinta y dos mil novecientos más IVA y de Baufeld por la suma de Pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco mas IVA.

Que a fojas 6 interviene la Dirección Vial, autorizando la extracción lateral de 7600 m3 aproximadamente y posterior perfilado de 5000 metros lineales del camino 07-25.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, no formula objeciones a lo actuado (fs. 7).

Que Departamento Catastro interviene a fojas 11 y 26, individualizando catastralmente a los inmuebles.

Que la Dirección de Rentas interviene de fojas 13 a 16, emitiendo el estado de la cuenta corriente de los contribuyentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 17 analiza el pedido formulado y sugiere la intervención de la Comisión Interna de Tasación y posteriormente el descuento proporcional en la suma que deban abonar en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

Que a fojas 18 y 19, se agrega la ratificación de lo actuado por parte de la señora Raquel Gallie de Willans y factura presentada por la contribuyente.

Que el Director Vial confirma la ejecución de los trabajos en el camino 07-25 (fojas 21).

Que la Comisión Interna de Tasación Municipal interviene a fojas 23 y 24, expresando que los montos presupuestados se encuentran a valor corriente en plaza bajo las condiciones actuales de mercado al momento de la realización de la obra y correspondería reconocer hasta la suma de Pesos cuatrocientos treinta y dos mil novecientos ($432.900).

Que la Ordenanza Fiscal N° 4555 (T.O) establece en el Título XXIX que por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales de jurisdicción municipal los titulares de dominio, poseedores a título de dueño, nudos propietarios y/o usufructuarios de parcelas rurales deberán abonar el monto que en concepto de Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal al efecto se establezca, tomando como base imponible la cantidad de hectáreas o fracción superior a 51 áreas.

Que la Ordenanza Tributaria determina la alícuota que deben tributar por hectárea los contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

Que el artículo 284 del mismo ordenamiento normativo establece que la Tasa por Seguridad y Defensa Civil se abonará en forma conjunta con la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

Que por Ordenanza N° 5814/17 el Honorable Concejo Deliberante declaró en emergencia a la Red Vial Municipal, autorizó a resolver con urgencia los gastos relacionados, coordinar con los productores agropecuarios a realizar trabajos de reparación y mantenimiento de la red vial y descontar la inversión de la obra realizada con el monto a abonar en concepto de la Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal.

Que en las presentes actuaciones se cumplimentaron los extremos exigidos por la Ordenanza N° 5814/17, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por cancelada la cuota 5 del ejercicio 2017 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” a los Contribuyentes N° 32921, 32917 y 33200, correspondientes a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción IX, Sección Rural, Parcelas 828e y 828dn y Circunscripción X, Sección Rural, Parcela 1068b, Titular Raquel Gallie de Willans, en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTICULO SEGUNDO: Autorícese a las oficinas competentes a realizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO TERCERO: Autorícese a las oficinas competentes a reliquidar a los contribuyentes mencionados en el artículo primero la Tasa por Seguridad y Defensa Civil, sin aplicar intereses, multas ni recargos de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382 y sus modificatorias.

ARTICULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección Vial y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.