Boletines/General Villegas

Decreto Nº1829/18

Decreto Nº 1829/18

General Villegas, 27/11/2018

Visto

El Expediente Nº 13870/18, iniciado por el Director de Recursos Humanos, informando que al momento de confeccionar la certificación digital de servicios y remuneraciones correspondientes al señor Oscar Ariel Quinteros, Legajo Personal N°5047 con fines previsionales en el marco del Programa de Jubilación Digital, que se genera a través del Sistema de Administración Previsional (SAP), se verifica la inexistencia en los registros oficiales del Municipio, del acto administrativo de designación del mismo como agente transitorio mensualizado, con 213 módulos y 30 horas semanales, desde el 01 de enero de 2001 y hasta el 15 de marzo de 2001, y la omisión de la designación como agente transitorio mensualizado, con 250 módulos y 30 horas semanales, desde el 01 de enero de 2007 y hasta el 3 de marzo de 2007; y

Considerando

Que es necesario proceder a regularizar la situación producida y reconocer los servicios prestados por el señor Oscar Ariel Quinteros, por los períodos comprendidos entre el 1 de enero hasta el 15 de marzo de 2001 y desde el 1 de enero hasta el 3 de marzo de 2007, dado que se encuentra acreditado el cumplimiento de la obligación principal a su cargo de prestar servicios a la Municipalidad y la contraprestación en dinero por parte del Municipio.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Reconócese los servicios prestados por el señor Oscar Ariel Quinteros, Legajo Personal N°5047, a la Municipalidad de General Villegas por el período comprendido entre el 01 de enero de 2001 y hasta el 15 de marzo del 2001, como agente transitorio mensualizado, con 213 módulos y 30 horas semanales y desde el 01 de enero de 2007 y hasta el 3 de marzo de 2007 como agente transitorio mensualizado, con 250 módulos y 30 horas semanales, por cuanto se halla acreditado precedentemente y a fines de ser agregado al trámite jubilatorio, ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría y Tesorería; cúmplase y archívese.