Boletines/General Villegas

Decreto Nº1827/18

Decreto Nº 1827/18

General Villegas, 26/11/2018

Visto

El Expediente N° 5934/18, iniciado por C.I.N.A.G. S.A., solicitando autorización para construcción de una alcantarilla/puente sobre el camino 12-23 entre los caminos 15-13 y 15-14 y posterior descuento con el monto que debe abonar en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en el marco de la Ordenanza N° 5814/17; y

Considerando

Que el solicitante acompañó presupuestos de Avinco Construcciones S.A. por la suma de Pesos seiscientos veinte mil final y de Zomaco S.R.L. por la suma de Pesos cuatrocientos noventa mil final.

Que a fojas 5 interviene la Dirección Vial, autorizando la ejecución de alcantarillado no menor a 12 m2 sobre la traza del canal paralelo al camino 12-23, que permita el ingreso al Establecimiento Los Laureles y no obstruya el funcionamiento hídrico habitual del canal ni el escurrimiento existente.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, no formula objeciones a lo actuado (fs. 7).

Que Departamento Catastro interviene a fojas 11 individualizando catastralmente a los inmuebles.

Que la Dirección de Rentas interviene de fojas 13 a 36 y 108 a 151, emitiendo el estado de la cuenta corriente de los contribuyentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 37 y 38 analiza el pedido formulado y sugiere la intervención de la Comisión Interna de Tasación y posteriormente el descuento proporcional en la suma que deban abonar en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

Que de fojas 39 a 97, se agrega documentación de la solicitante y factura presentada por el contribuyente.

Que el Director Vial confirma la ejecución de los trabajos de construcción de alcantarillado en el camino 12-23 entre los caminos 15-13 y 15-14 (fojas 100).

Que la Comisión Interna de Tasación Municipal interviene a fojas 102 y 103, expresando que los montos presupuestados se encuentran a valor corriente en plaza bajo las condiciones actuales de mercado al momento de la realización de la obra y correspondería reconocer hasta la suma de Pesos cuatrocientos noventa mil ($ 490.000) finales.

Que la Ordenanza Fiscal N° 4555 (T.O) establece en el Título XXIX que por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales de jurisdicción municipal los titulares de dominio, poseedores a título de dueño, nudos propietarios y/o usufructuarios de parcelas rurales deberán abonar el monto que en concepto de Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal al efecto se establezca, tomando como base imponible la cantidad de hectáreas o fracción superior a 51 áreas.

Que la Ordenanza Tributaria determina la alícuota que deben tributar por hectárea los contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

Que el artículo 284 del mismo ordenamiento normativo establece que la Tasa por Seguridad y Defensa Civil se abonará en forma conjunta con la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

Que por Ordenanza N° 5814/17 el Honorable Concejo Deliberante declaró en emergencia a la Red Vial Municipal, autorizó a resolver con urgencia los gastos relacionados, coordinar con los productores agropecuarios a realizar trabajos de reparación y mantenimiento de la red vial y descontar la inversión de la obra realizada con el monto a abonar en concepto de la Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal.

Que en las presentes actuaciones se cumplimentaron los extremos exigidos por la Ordenanza N° 5814/17, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por canceladas las cuotas 1 y 2 del ejercicio 2018 de la “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” correspondiente a los Contribuyentes N° 31579, 31580, 31581, 31582, 31583, 31584, 31585, 31586, 31587, 31588, 31589, 31590, 31591, 31592, 31593, 31594, 31595, 31596, 31597 y 31598, pertenecientes a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción V, Sección Rural, Parcelas 431a, 431b, 431c, 431d, 431e, 431f, 431g, 431h, 431k, 431m, 431n, 431p, 431r, 431s, 431t, 431v, 431w, 431x, 431y, y 431z, Titular C.I.N.A.G. S.A. en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTICULO SEGUNDO: Autorícese a las oficinas competentes a realizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO TERCERO: Autorícese a las oficinas competentes a reliquidar a los contribuyentes mencionados en el artículo primero la Tasa por Seguridad y Defensa Civil ejercicio 2018, sin aplicar intereses, multas ni recargos de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382 y sus modificatorias.

ARTICULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección Vial y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.