Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1821/18
General Villegas, 23/11/2018
Visto
El Expediente N° 3186/18, iniciado por Mario Luis Paolini, en carácter de Presidente de Estancia El Fortín S.A. solicitando el reconocimiento de las sumas invertidas en trabajos realizados sin autorización en la calle pública, mediante la compensación en los términos del Artículo 130 bis de la Ley 6769/58 con el pago de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; y
Considerando
Que el solicitante acompañó copia de Facturas N° 63 y 62 y Facturas N° 223 y 222 correspondiente a los meses de febrero y enero 2018 y un informe de elaborado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de fecha 18/07/17.
Que mediante Expediente 3794/18, agregado al principal como fojas 13, la señora Nancy Paolini, en representación de Estancia Las Piedras S.A., efectúa idéntica petición para los inmuebles de su representada, acompañando copia simple de las Facturas N°4787, 4039, 4516, 42, 44 y 34.
Que en su pedido reconocen, que no se requirió en forma previa el pedido de autorización para ejecutar las obras, ni se acompañó la documentación exigida por la Ordenanza Nº 5814/17.
Que el artículo octavo de la Ordenanza Nº 5814 de fecha 20 de mayo de 2017, obliga a los contribuyentes a solicitar autorización por escrito en carácter previo a la concreción de la obra, acompañada de un detalle de los trabajos a realizar y de más de un presupuesto que coincida con los valores habituales de mercado.
Que el artículo noveno de la misma norma, establece la obligatoriedad de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de supervisar la ejecución de la obra.
Que asimismo corresponde el rechazo de la aplicación del instituto de compensación previsto por el artículo 130 bis de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 921 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, por lo tanto, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos no autorizó, ni supervisó la ejecución de la obra, como lo establece el artículo noveno de la Ordenanza antes mencionada.
Que la falta de pedido de autorización previa por escrito y restante documentación exigida por la normativa, privó a la administración pública municipal de ejercer sus atribuciones: evaluar la conveniencia de la ejecución de la obra, autorizar la realización de la obra, supervisar su ejecución y evaluar si los montos facturados se correspondían con valores habituales del mercado. Asimismo, no respeta el procedimiento previsto por la Ordenanza Nº 5814, por lo que de autorizarse la misma se estaría violando la norma antes mencionada.
Que, por lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos estima rechazar el pedido cursado por señores Mario Luis Paolini y Nancy Paolini, de conformidad con lo dispuesto por los artículos segundo y noveno de la Ordenanza Nº 5814/17.
Que por lo mencionado corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el pedido cursado por el señor Mario Luis Paolini de compensar la suma de Pesos setecientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis con treinta centavos ($ 784.586,30) con el monto que adeudan los Contribuyentes Nº 32587, 32589 y 35619 en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, correspondiente a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción VIII, Sección Rural, Parcelas 875b, 875d y 875r, por transgredir lo dispuesto por los artículos séptimo, octavo y noveno de la Ordenanza Nº 5814/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Rechácese el pedido cursado por la señora Nancy Paolini, de compensar la suma de Pesos ochocientos sesenta y siete mil setecientos setenta y uno con sesenta y ocho centavos ($ 867.771,68) con el monto adeudan los Contribuyentes Nº 32588, 32592, 32593, 32598, 32596, 32599, 32591, 32468, 32594, 32590, 32595, 32600, 32471, 32529, 32597 y 32470, en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal , conforme lo dispuesto por los artículos séptimo, octavo y noveno de la Ordenanza Nº 5814/17.
ARTICULO TERCERO: Deléguese en el Dr. Marcelino Nicolás Barros Reyes, agente de la Dirección de Asuntos Jurídicos y apoderado de la Municipalidad, la facultad de notificar a los peticionantes lo dispuesto en los artículos primero y segundo del presente.
ARTICULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección Vial y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.