Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1804/18
General Villegas, 22/11/2018
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13091/18, pertenecientes a la Licitación Privada Nº 39/18 destinada a la “Provisión de mano de obra y materiales para la reparación y construcción de veredas circundantes al Jardín de Infantes Nº 918 de General Villegas”; y
Considerando
Que de fojas 100 a 103, se adjunta el acta de apertura de propuestas y las planillas de comparación de ofertas.
Que la oficina de Compras interviene a fojas 104, informando que se invitaron cinco (5) proveedores, de los cuales se presentaron tres (3).
Que a fojas 105 el Secretario de Obras y Servicios Públicos informa que realizado el estudio y análisis de las propuestas, estima conveniente adjudicar la licitación al oferente Luis Gustavo Berón, en la suma de Pesos un millón ciento veintisiete mil quinientos setenta y cuatro ($ 1.127.574.-), por resultar conveniente a los intereses municipales y cumplir con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones y desestimar las ofertas de los proveedores Claudio Ariel Carissano e Inarco S.A. por no resultar conveniente a los intereses municipales, debiendo realizarse la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta aportadas.
Que de conformidad con lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudícase la Licitación Privada Nº 39/18 destinada a la “Provisión de mano de obra y materiales para la reparación y construcción de veredas circundantes al Jardín de Infantes Nº 918 de General Villegas”, aprobada por Decreto Nº 1721/18, al oferente LUIS GUSTAVO BERON, en la suma de Pesos un millón ciento veintisiete mil quinientos setenta y cuatro ($ 1.127.574.-), de conformidad con la propuesta presentada en el Expediente Nº 13091/18, por las razones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desestímense las propuestas presentadas en la licitación mencionada en el Artículo Primero, a los oferentes CLAUDIO ARIEL CARISSANO e INARCO S.A, por no resultar convenientes a los intereses municipales.
ARTÍCULO TERCERO: Devuélvase a los proveedores que se consignan a continuación la Garantía de Mantenimiento de Oferta aportada en la licitación mencionada en el Artículo Primero, conforme el siguiente detalle:
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos, Compras, Contaduría y Tesorería; cúmplase y archívese.