Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1768/18
General Villegas, 14/11/2018
Visto
El Expediente Nº 12657/17 Alcance 1, iniciado por los señores Sergio Carlos García y Silvina Mariel Mas, solicitando la exclusión definitiva del gravamen especial fijado por la Ordenanza Nº 4683 (ZEN), al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 24c, Parcela 1, en virtud de haber concluido la construcción de su única vivienda; y
Considerando
Que de fojas 2 a 6, se acompañan fotografías del bien donde surge que el mismo se encuentra edificado.
Que a fojas 8, el Departamento Catastro informa los datos del inmueble.
Que a fojas 10, la Directora de Edificios Públicos, Administración y Salud comunica que se aprobaron los planos definitivos y se efectuó el certificado final de obra mediante Expediente Nº 7840/18, por lo que correspondería realizar el cambio definitivo de categoría “Baldío (Obra en construcción)” a “Edificado”.
Que a fojas 12 la Dirección de Rentas sugiere dar curso favorable a lo peticionado.
Que mediante Decreto Nº 1857/17 se encuadró el inmueble en cuestión en la sub categoría “Obra en Construcción” a partir del día 1 de agosto de 2017 y se suspendió del pago del gravamen especial previsto por Ordenanza Nº 4683.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 14, sugiriendo hacer lugar a lo requerido respecto al cambio de categoría, por reunir con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4683, a partir del día 3 de abril de 2018, fecha de presentación de la solicitud.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Encuádrese al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 24c Parcela 1, inscripto a nombre de Sergio Carlos García y Silvina Mariel Mas, en la categoría “edificado” a partir del día 3 de abril de 2018, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12657/17 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Exceptúase al inmueble detallado en el artículo primero del pago del gravamen especial previsto por Ordenanza 4683, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas, Contaduría, Dirección de Rentas, Departamento Catastro, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.