Boletines/General Villegas

Decreto Nº1764/18

Decreto Nº 1764/18

General Villegas, 13/11/2018

Visto

El Expediente Nº 11831/18, iniciado por el Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios de General Villegas, solicitando la eximición del pago del Impuesto Automotor, correspondiente a los siguientes rodados dominio NBB 026 y AC785QA acompañando documentación pertinente; y

Considerando

Que la oficina de Rentas interviene a fojas 35, solicitando se considere la exención de los dominios aludidos en concepto de “Impuesto Automotor” de acuerdo a la normativa vigente en Arba.

Que el Artículo 243º inciso b) Capítulo II, Título III del Código Fiscal Ley 10397 Texto Ordenado vigente establece que están exentos de este impuesto “…b) los vehículos de su propiedad y uso exclusivo necesario para el desarrollo de sus actividades propias, los cuerpos de bomberos voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente…”.

Que el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 3948 instituye que aquellos contribuyentes que se encuadren dentro de lo establecido en el Capítulo II, Título III, Libro Segundo del Código Fiscal de la Provincia, deberán solicitar y tramitar el beneficio de exención anual ante el Municipio, en la forma que establezca el Departamento Ejecutivo.

Que a fojas 37 la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere otorgar la exención respecto del año 2018 por el concepto mencionado, a cada rodado inscripto a nombre de la Asociación Bomberos Voluntarios de General Villegas.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase del pago del “Impuesto Automotor” a los siguientes vehículos: camión autobomba marca Mercedes Benz, modelo 2001, dominio NBB 026 de las cuotas correspondientes al año 2018 y camión cisterna, modelo 2004, dominio AC785QA a partir de la cuota 3 del año 2018 inscriptos a nombre de la ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GENERAL VILLEGAS, por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a las oficinas competentes a realizar las modificaciones pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y; cúmplase y archívese.