Boletines/General Villegas

Decreto Nº1763/18

Decreto Nº 1763/18

General Villegas, 13/11/2018

Visto

El Expediente Nº 6048/16, iniciado por la Jefa de División Comercio e Inspección, a los fines de tramitar la baja del Contribuyente Valderrey Pedro y Primitivo, correspondiente a un comercio dedicado a la explotación del  rubro “Fábrica de soda”, con fecha de alta 02 de julio de 1980, registrado como Contribuyente Nº 1129; y

Considerando

Que por Acta de Constatación Nº 5291, de fecha 27 de junio de 2016, obrante a fojas 5, surge que el comercio se encuentra totalmente cerrado.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 8, suministrando los datos del inmueble.

Que la Dirección de Rentas agrega constancia de baja de los Ingresos Brutos, con fecha 31 de enero de 2013, para acreditar el cese de actividades (fojas 10); e informa a fojas 16, que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, encontrándose la misma para el cobro mediante vía de apremio.

Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.

Que a fojas 20 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 31 de enero de 2013, del comercio inscripto a nombre de VALDERREY PEDRO Y PRIMITIVO, Contribuyente Nº 1129, habilitado con el rubro “FABRICA DE SODA”, Codificador de Rentas Nº 31000-26, con domicilio comercial en calle Mitre Nº 481 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 42a, Parcela 33a, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6048/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.