Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1725/18
General Villegas, 07/11/2018
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Sánchez Jonatan Raúl c/ Laborde Rosana Beatriz s/ Cobro Ejecutivo – Expediente Nº 26.742/17” registrado como Expediente Nº 11496/17 Alcance 2, solicitando se amplíe el embargo sobre los ingresos que percibe la señora Rosana Beatriz Laborde, D.N.I N° 14.530.876; y
Considerando
Que a fojas 5, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde ampliar embargo por el porcentaje de ley sobre los ingresos a percibir por la agente hasta cubrir la suma de pesos diez mil doscientos setenta y seis con 33/100 ($ 10.276,33).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 9, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre los ingresos que percibe la agente, hasta cubrir la suma consignada en concepto de ampliación de embargo y se deposite en la cuenta judicial Nº 6657-027-0501750/0, CBU Nº 0140355627665750175009 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 11.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre los ingresos que percibe la agente Rosana Beatriz Laborde, D.N.I N° 14.530.876, 285 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 28.03.00, hasta cubrir la suma de Pesos diez mil doscientos setenta y seis con 33/100 ($ 10.276,33), conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas, en autos caratulados “ Sánchez Jonatan Raúl c/ Laborde Rosana Beatriz s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 26.742/17” registrado como Expediente Nº 11496/18 Alcance 2.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657-027-501750/0, CBU 0140355627665750175009 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.