Boletines/General Villegas

Decreto Nº1725/18

Decreto Nº 1725/18

General Villegas, 07/11/2018

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Sánchez Jonatan Raúl c/ Laborde Rosana Beatriz s/ Cobro Ejecutivo – Expediente Nº 26.742/17” registrado como Expediente Nº 11496/17 Alcance 2, solicitando se amplíe el embargo sobre los ingresos que percibe la señora Rosana Beatriz Laborde, D.N.I N° 14.530.876; y

Considerando

Que a fojas 5, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde ampliar embargo por el porcentaje de ley sobre los ingresos a percibir por la agente hasta cubrir la suma de pesos diez mil doscientos setenta y seis con 33/100 ($ 10.276,33).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 9, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre los ingresos que percibe la agente, hasta cubrir la suma consignada en concepto de ampliación de embargo y se deposite en la cuenta judicial Nº 6657-027-0501750/0, CBU Nº 0140355627665750175009 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 11.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre los ingresos que percibe la agente Rosana Beatriz Laborde, D.N.I N° 14.530.876, 285 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 28.03.00, hasta cubrir la suma de Pesos diez mil doscientos setenta y seis con 33/100 ($ 10.276,33), conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas, en autos caratulados “ Sánchez Jonatan Raúl c/ Laborde Rosana Beatriz s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 26.742/17” registrado como Expediente Nº 11496/18 Alcance 2.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657-027-501750/0, CBU 0140355627665750175009 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.