Boletines/General Villegas

Decreto Nº1724/18

Decreto Nº 1724/18

General Villegas, 07/11/2018

Visto

El Expediente Nº 10551/18, iniciado por la Directora de Rentas, solicitando se deje sin efecto la eximición en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 53, Parcela 16, Contribuyente Nº 4110, inscripto a nombre de Cipriano Castellanos, a partir del 12 de junio de 2017, debido al fallecimiento del beneficiario; y

Considerando

Que a fojas 8 el Coordinador de Catastro consignó los datos del inmueble.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 9, sugiriendo se deje sin efecto la eximición oportunamente otorgada.

Que el Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”, obliga a los beneficiarios o herederos de éstos, a comunicar cualquier cambio (fallecimiento, venta, alquiler, cesión, etc.), caso contrario el Municipio procederá al cobro de la Tasa, desde la fecha en que se generó el hecho.

Que el Artículo 13º de la Reglamentación antes citada, exige a las oficinas que detecten cambios en las circunstancias de los inmuebles beneficiados por la eximición por tramitaciones administrativas, que las informen al Departamento Ejecutivo.

Que resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente, a fin de dar de baja del listado de eximiciones al contribuyente mencionado.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Dése de Baja del Listado de Eximiciones de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, a partir del 12 de junio de 2017, al Contribuyente Nº 4110, inscripto a nombre de Cipriano Castellanos, correspondiente al inmueble ubicado en la Circunscripción I, Sección B, Quinta 53, Parcela 16, debido al fallecimiento del beneficiario, en concordancia con lo establecido en Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a las oficinas competentes a proceder al cobro de la deuda no prescripta y a aplicar los intereses pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Departamentos de Expedición y Catastro, Procesamiento de la Recaudación y Tesorería; cúmplase y archívese.