Boletines/General Villegas

Decreto Nº1718/18

Decreto Nº 1718/18

General Villegas, 06/11/2018

Visto

El Expediente Nº 4054-5665/13 Alcance 7, iniciado por MARCALBA S.A., intimando a la devolución de las pólizas de caución y el pago de la suma de Pesos cinco millones trescientos ochenta y dos mil setecientos veintiocho con once centavos ($ 5.382.728,11) con más intereses moratorios hasta la fecha de pago efectivo, adeudada en concepto de certificados de anticipo, obra y redeterminaciones de precios correspondientes a la Licitación Pública Nº 1/13 destinada a la “Provisión de materiales, mano de obra y maquinaria” para la Obra “Asfalto y Cordón Cuneta en diferentes localidades del Partido de General Villegas”; y

Considerando

Que de fojas 40 a 275 se adunó documentación relacionada con el proceso licitatorio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugirió dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas, rechazar el final de obra, el pago de la suma reclamada, los intereses moratorios, indemnización y restitución de pólizas, en razón de no hallarse incursa en mora la administración ni encontrarse dadas las condiciones legales para resolver la requisitoria, y posterior notificación fehacientemente a la contratista (fojas 278 y 279).

Que se dio intervención al Honorable Tribunal de Cuentas, mediante Expediente Nº 4054-3213/18, obrando copia de la consulta de fojas 280 a 282.

Que con fecha 5 de marzo de 2018, se resolvió rechazar el plazo de conservación de obra, el pago de la deuda reclamada, la restitución de las pólizas de cumplimiento de contrato, el reclamo por intereses moratorios y todo otro rubro indemnizatorio hasta tanto se cumplan las condiciones legales.

Que a fojas 285 y 286, obra la notificación cursada a la solicitante.

Que por Expediente Nº 4054-5665/13 Alcance Nº 8, la contratista MARCALBA S.A. rechaza la contestación formulada mediante CD Nº 841716477, con fundamento en que la administración municipal se encuentra incursa en mora automática, intima a la devolución de las pólizas Nº 769518.6 y 774059.4 y al pago de la suma de $ 5.382.728,11, en concepto de certificados de anticipo, obra y redeterminaciones de precios correspondientes a la Licitación Pública Nº 1/13 Asfalto y Cordón Cuneta en diferentes localidades del Partido de General Villegas, con más los intereses moratorios hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones que por derecho correspondan.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos interviene de fojas 300 a 344, acompaña copia de los certificados de obra, actas de mediciones, certificados de redeterminación y manifiesta que la obra se encuentra efectivamente habilitada y concluida.

Que por Expediente Nº 4054-5665/13 Alcance 9, MARCALBA S.A. interpone pronto despacho en relación a las solicitudes cursadas mediante Expedientes Nº 4054-5665/13 Alcances 7 y 8.

Que la Contaduría Municipal se expide de fojas 350 a 491, informando que a la adjudicataria Marcalba S.A. en el marco de la Licitación Pública Nº 1/13 se le abonó certificados de anticipo y certificados de obra en tiempo y forma, conforme surge del listado de seguimiento de trámite emitido por el módulo Contabilidad del sistema RAFAM.

Que del análisis exhaustivo de las actuaciones administrativas, se advierte que además de las peticionadas queda pendiente de devolución la Póliza de seguro de caución en garantía de mantenimiento de oferta Nº 766996.3 emitida por La Holando Sudamericana con fecha 9 de septiembre de 2013 (fs. 224 a 228 del Expediente N° 5665/13 – II Cuerpo).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere dictar el acto administrativo disponiendo la recepción definitiva de la obra, proceder a la devolución de las pólizas de seguro de caución aportadas por la contratista en concepto de garantía de mantenimiento de oferta y garantía de ejecución de contrato de la licitación y de la ampliación de obra (fs. 493 a 496).

Que mediante Expediente Nº 4054-5665/13 tramitó el llamado a licitación, adjudicación y ejecución de la obra y por Expediente Nº 5665/13 Alcance 3 se amplió la obra licitada. En tanto que la  redeterminación de precios de la obra cursó a través de Expediente Nº 5665/13 Alcances 1, 2 y 4.

Que en Expediente Nº 3532/15, se declaró de utilidad pública y pago obligatorio la obra Asfalto y cordón cuneta en diferentes localidades del Partido de General Villegas y se determinó el costo total de la obra.

Que con fecha 24 de agosto de 2016, la Delegación Zonal del Honorable Tribunal de Cuentas emitió dictamen concluyendo que el importe total determinado, ascendía a la suma de Pesos Tres millones ciento setenta mil doscientos cuarenta con quince centavos ($3.170.240,15). La suma antedicha, a su vez, se compone de $ 2.888.360 correspondiente a las redeterminaciones de los certificados 3 a 7; y por la suma de $ 281.880,26 correspondiente a las redeterminaciones de los certificados 6 y 7.

Que el Honorable Tribunal de Cuentas en el Fallo Nº 148/2018 de fecha 22 de Marzo de 2018, desaprobó los egresos y aplicó una sanción consistente en un cargo pecuniario por la suma de $ 1.887.188,91 y dispuso la reserva por la suma de $ 942.329,19 para el estudio de cuentas del ejercicio 2017.

Que la Ordenanza General Nº 267 de Procedimiento Administrativo Municipal en su artículo 77 inciso g”  concede al Departamento Ejecutivo un plazo máximo de 30 días para resolver las peticiones formuladas por los administrados, contados desde que las actuaciones tienen los dictámenes legales finales.

Que conforme el artículo 79 del ordenamiento antes mencionado, el Municipio se encuentra dentro del plazo establecido para resolver el pronto despacho, puesto que la norma establece que transcurridos dos (2) meses sin respuesta desde la interposición del mismo, se presumirá la existencia de resolución denegatoria.

Que el artículo 149 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, establece que las disposiciones provinciales sobre obras públicas y pavimentación se aplicaran supletoriamente para la solución de todos los aspectos que no se encuentren contemplados en la misma, ni en las cláusulas generales del Pliego de Bases y Condiciones que rijan la contratación.

Que el artículo 54 de la Ley N° 6021 estipula: “Producida la recepción provisional o definitiva se procederá dentro del plazo de sesenta (60) días a hacer efectiva la devolución de las garantías que correspondan”.

Que el artículo 36 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió el proceso licitatorio objeto de la presente reclamación, establece que los precios podrán ser redeterminados en virtud de las disposiciones previstas por el Decreto Nº 2113/02 y Resolución Nº 404/07.

Que el Decreto Nº 2113/02, en su artículo segundo establece que la redeterminación procede a solicitud del contratista cuando varíen los costos de los insumos correspondientes a la obra pendiente de ejecutar, debiendo acreditar fehacientemente la incidencia de los nuevos valores al momento de formular su petición en base a los precios confeccionados y publicados regularmente por la Dirección Provincial de Estadísticas dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (artículo 4).

Que el decreto antes referenciado establece la obligatoriedad de suscribir un Acta de redeterminación de carácter definitivo, la que conlleva a la renuncia automática del contratista a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza y que la redeterminación de precios se realiza con sujeción a los límites y pautas presupuestarias vigentes.

Que la Resolución Nº 404/07, dispone el procedimiento mediante el cual podrá hacerse efectivo el reconocimiento de los mayores costos que le insuma la obra a la contratista.

Que el artículo tercero de la mencionada resolución especifica el porcentaje a partir del cual la contratista podrá solicitar la redeterminación de precios, dejando establecido en los artículos cuarto y quinto que la contratista para acreditarla variación de precios, deberá utilizar exclusivamente los valores de referencia y esquema de cálculos aprobados por el Ministerio.

Que en base a lo expuesto, resulta procedente dar por recibida en forma definitiva la “Provisión de materiales, mano de obra y maquinaria” para la obra “Asfalto y Cordón Cuneta en distintas localidades del partido de General Villegas”, correspondiente a la Licitación Pública Nº 1/13 y proceder a la devolución de las pólizas de seguro de caución Nº 766996.3 por la suma de Pesos Doscientos cincuenta mil, Nº 769518.6 por la suma de Pesos un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos cinco con catorce centavos y Nº 774059.4 por la suma de Pesos Ciento cincuenta mil, aportadas en concepto de garantía de mantenimiento de oferta, garantía de ejecución de contrato del monto original y garantía de ejecución contrato por ampliación de obra, respectivamente.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Dése por recibida definitivamente la Licitación Pública N° 1/13 destinada a la “Provisión de materiales, mano de obra y maquinaria” para la Obra “Asfalto y Cordón cuneta en diferentes localidades del Partido de General Villegas”, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese a las oficinas competentes a devolver las pólizas de seguro de caución Nº 766996.3 por la suma de Pesos Doscientos cincuenta mil, Nº 769518.6 por la suma de Pesos un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos cinco con catorce centavos y Nº 774059.4 por la suma de Pesos Ciento cincuenta mil, aportadas en concepto de garantía de mantenimiento de oferta, garantía de ejecución de contrato del monto original y garantía de ejecución contrato por ampliación de obra, respectivamente.

ARTÍCULO TERCERO: Las pólizas mencionadas en el artículo quedaran a disposición de la contratista, quien deberá retirarla mediante apoderado con facultades suficientes y acreditando fehacientemente el carácter invocado.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese a MARCALBA S.A. lo dispuesto en el presente decreto, delegando tal facultad en el Secretario de Jefatura de Gabinete a cargo de la Secretaría de Gobierno y/o quien lo reemplace.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Hacienda y Finanzas, Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría y Tesorería; cúmplase y archívese.