Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1714/18
General Villegas, 05/11/2018
Visto
El Expediente Nº 10808/18, iniciado por el señor Fernando Enrique Delgado, solicitando la quita del gravamen especial fijado por la Ordenanza Nº 4683 (ZEN), al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 47, Parcela 9L, Contribuyente Nº 1451; y
Considerando
Que a fojas 3, el Departamento Catastro informa que el inmueble se encuentra en etapas de construcción y que por Expediente N° 7413/17 se aprobó el plano de obra correspondiente, adjuntando fotografía del inmueble.
Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 7.
Que a fojas 7, la Dirección de Edificios Públicos, Administración y Salud estima conveniente dar curso favorable a lo peticionado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 11, sugiriendo encuadrar el inmueble en la sub categoría “Obra en Construcción” y suspender del pago del gravamen especial (ZEN) a partir del día 31 de agosto de 2018, fecha de presentación de la solicitud, por cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo 3° del Decreto N° 1236/09, otorgándosele un plazo de 24 meses para la conclusión de la obra; vencido el mismo y verificada la no finalización de la misma se otorgará nuevamente la sub categoría de “Baldío Puro”.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1236/09 establece que un inmueble baldío asume la condición de “obra en construcción”, cuando habiéndose presentado el plano de obra y obtenida la aprobación por el Municipio, de inicio a la construcción.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Encuádrese al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 47, Parcela 9L, propiedad de la señora Myriam Rodríguez de Delgado, en la sub categoría “Obra en Construcción” a partir del 31 de agosto de 2018, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10808/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Suspéndase al inmueble detallado en el Artículo Primero del pago del gravamen especial previsto por Ordenanza 4683, por las razones expuestas anteriormente, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1236/09.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese a la beneficiaria lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 1236/09.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Dirección de Rentas, Departamento Catastro, División Centro de Cómputos y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.