Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1710/18
General Villegas, 02/11/2018
Visto
El Expediente Nº 6908/18, iniciado por la señora Agustina Fogliatto, solicitando el cambio de categoría de baldío a edificado del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 36, Parcela 10, Contribuyente Nº 1091; y
Considerando
Que a fojas 3, el Departamento Catastro informa que el inmueble se encuentra en etapas de construcción y que por Expediente N° 12427/17 se aprobó el plano de obra correspondiente, adjuntando fotografía del inmueble.
Que el Departamento Centro de Cómputos a fojas 8, comunica que el inmueble se encuentra comprendido dentro de la Zona de Edificación Necesaria.
Que a fojas 10, la Dirección de Edificios Públicos, Administración y Salud estima conveniente dar curso favorable a lo peticionado.
Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 12.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 14, sugiriendo encuadrar el inmueble en la sub categoría “Obra en Construcción” y suspender del pago del gravamen especial (ZEN) a partir del día 5 de junio de 2018, fecha de presentación de la solicitud, por cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo 3° del Decreto N° 1236/09, otorgándosele un plazo de 24 meses para la conclusión de la obra; vencido el mismo y verificada la no finalización de la misma se otorgará nuevamente la sub categoría de “Baldío Puro”.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1236/09 establece que un inmueble baldío asume la condición de “obra en construcción”, cuando habiéndose presentado el plano de obra y obtenida la aprobación por el Municipio, de inicio a la construcción.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Encuádrese al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 36, Parcela 10, propiedad del señor Federico Daniel Monti, en la sub categoría “Obra en Construcción” a partir del 5 de junio de 2018, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6908/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Suspéndase al inmueble detallado en el Artículo Primero del pago del gravamen especial previsto por Ordenanza 4683, por las razones expuestas anteriormente, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1236/09.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese al beneficiario lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 1236/09.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Dirección de Rentas, Departamento Catastro, División Centro de Cómputos y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.