Boletines/General Villegas

Decreto Nº1707/18

Decreto Nº 1707/18

General Villegas, 02/11/2018

Visto

El Expediente Nº 11616/18, iniciado por el Señor Ángel Aníbal Miguel, solicitando se deje sin efecto la eximición en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 82, Parcela 6a, Contribuyente N° 2351, inscripto a nombre de Ángel Julio y Mansilla Isolina, a partir del 7 de julio de 2016, debido al fallecimiento de la beneficiaria; y

Considerando

Que a fojas 9, el Coordinador de la oficina de Catastro consignó los datos del inmueble

Que el Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”, obliga a los beneficiarios o herederos de éstos, a comunicar cualquier cambio (fallecimiento, venta, alquiler, cesión, etc.), caso contrario el Municipio procederá al cobro de la Tasa, desde la fecha en que se generó el hecho.

Que el Artículo 13º de la Reglamentación antes citada, exige a las oficinas que detecten cambios en las circunstancias de los inmuebles beneficiados por la eximición por tramitaciones administrativas, que las informen al Departamento Ejecutivo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 11, sugiriendo dejar sin efecto la eximición a partir del día 7 de julio de 2016.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Dése de Baja del Listado de Eximiciones de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” a partir del 7 de julio de 2016, al Contribuyente Nº 2351, inscripto a nombre de Ángel Julio y Mansilla Isolina, correspondiente al inmueble ubicado en la Circunscripción I, Sección A, Manzana 82, Parcela 6a, debido al fallecimiento de la beneficiaria, en concordancia con lo establecido en el Decreto

Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Departamentos de Expedición y Catastro, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación y Tesorería; cúmplase y archívese.