Boletines/General Villegas
Resolución Nº 1068/18
General Villegas, 23/11/2018
Visto
El Expediente Nº 3794/13, iniciado por el señor Norberto Omar Arrieta, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Verdulería – Venta de Vino”, desde el 02 de mayo de 2013; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 2194 y Censo de Comercio e Industria Nº 2394, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 15 y 16); actualizadas a fojas 43 y 44.
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 19, Acta de Inspección Nº 487, donde constata que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.
Que la Oficina de Catastro interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 5929, adjuntada a fojas 50, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 11 de agosto de 2017.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 54 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “VERDULERÍA – VENTA DE VINO”, denominación comercial “DON HECTOR”, del señor NORBERTO OMAR ARRIETA, D.N.I. Nº 17.168.043, Codificadores de Rentas Nº 62100-04 y 62100-14, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Berutti Nº 408 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 41, Parcela 8g, desde el 02 de mayo de 2013, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3794/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 11 de agosto de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3794/13.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.