Boletines/General Villegas
Resolución Nº 1063/18
General Villegas, 15/11/2018
Visto
El Expediente Nº 13112/18 iniciado por el Director de Servicios Urbanos, solicitando se le aplique una sanción disciplinaria a la agente Rosario Micaela Lezna, Legajo Personal N° 4775, por faltas sin justificar; y
Considerando
Que la Dirección de Recursos Humanos interviene a fojas 5, consignando los datos de la agente y que posee inasistencias injustificadas.
Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, sugiriendo se aplique a la agente una sanción disciplinaria correctiva consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el termino de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por incurrir con lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha ordenanza.
Que la repetición de dicha falta hace pasible a la agente de sanciones que incluyen la baja, conforme se indica en el Artículo 103 inciso d) del mencionado reglamento.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de cinco (5) días para el 03, 04, 05, 06 y 07 de diciembre de 2018, a la agente transitoria jornalizada Rosario Micaela Lezna, Legajo Personal N° 4775, 11 Módulos, 30 Horas Semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 43.00.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por incurrir con lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos y Dirección de Servicios Urbanos; cúmplase y archívese.