Boletines/General Villegas

Resolución Nº1058/18

Resolución Nº 1058/18

General Villegas, 09/11/2018

Visto

El Expediente Nº 13065/17, iniciado por el señor Pablo Marcelo Milanes, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Agencia oficial de lotería y quiniela - Juegos de azar autorizados”, desde el día 16 de noviembre de 2017; y

Considerando

Que a fojas 18 y 19, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 6344 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6349, mediante el cual declara  contar con un (1) empleado en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 22, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 25.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 32, informando que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente.

Que a fojas 36 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Agencia oficial de lotería y quiniela - Juegos de azar autorizados”, denominación comercial “El Canario”, del señor Pablo Marcelo Milanes - D.N.I Nº 16.773.169, Codificadores de Rentas Nº 61902-01y 61902-02, Socio N° 1166 - Usuario N° 0001 - T1G - Servicio Gral B.C, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Julio Argentino Roca N° 336 de la localidad de Banderaló, individualizado catastralmente como Circunscripción Vl- Sección D- Manzana 9- Parcela 3- UF 01, fecha de apertura 16 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Pablo Marcelo Milanes - D.N.I Nº 16.773.169, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO.QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.