Boletines/General Villegas
Resolución Nº 1056/18
General Villegas, 07/11/2018
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6561/14, correspondientes a la habilitación municipal de un comercio perteneciente a la señora Perla Liliana Echeverría, dedicado a la explotación de los rubros “Venta de prendas de vestir, zapatería y accesorios”, desde el 1 de septiembre de 2014; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 725/15, agregada a fojas 45 y 46, se le otorgó la habilitación provisoria.
Que a fojas 61 y 62, se adjunta el Acta de Inspección Nº 5045 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5314, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 81, el Departamento de Rentas informa que la recurrente no registra deuda.
Que División Comercio e Inspección a fojas 82, requiere la habilitación definitiva del comercio, desde el 01 de septiembre de 2014.
Que de las constancias obrantes en el mismo surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.
Que a fojas 86 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Venta de Prendas de Vestir, Zapatería y Accesorios”, denominación comercial “Bimbo y Lola”, de la señora Perla Liliana Echeverría - D.N.I. Nº 21.501.378, Codificadores de Rentas Nº 62200-02, 62200-04 y 62200-07, NIS Nº 1540648-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Los Arrayanes Nº 278 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II- Sección A- Manzana 96ah- Parcela 14, fecha de apertura 1 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el artículo anterior, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese..