Boletines/General Villegas
Resolución Nº 1054/18
General Villegas, 06/11/2018
Visto
El Expediente Nº 8890/13 Alcance 1, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Pedro Pablo Piñas, dedicado a la explotación del rubro “Elaboración y Venta de Pastas”, a partir del 4 de noviembre de 2013; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 727/14, agregada a fojas 44 y 45, se registró la habilitación provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 21161.
Que por Expediente Nº 8890/13 Alcance 3, agregado a fojas 84, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria, consignando que ya no posee empleados en relación de dependencia verificado en Censo Nº 5264.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 97, informando que el recurrente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6708 y Censo de Comercio e Industria Nº 7083, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 100 y 101).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 109 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja de un (1) empleado en relación de dependencia, al Contribuyente Nº 21161 – PEDRO PABLO PIÑAS, a partir del día 07 de febrero de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 727/14 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “ELABORACIÓN Y VENTA DE PASTAS”, denominación comercial “EL NUEVO MOLINO”, del señor PEDRO PABLO PIÑAS, D.N.I. Nº 23.556.155, Contribuyente Nº 21161, Codificador de Rentas Nº 31000-09, NIS Nº 1524420-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Alte. Brown Nº 1668 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 29c, Parcela 7, fecha de alta 4 de noviembre de 2013, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 8890/13 Alcance 1.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase al señor PEDRO PABLO PIÑAS, D.N.I. Nº 23.556.155, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: La prórroga concedida en el Artículo Segundo, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Tercero, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.