Boletines/General Villegas

Resolución Nº1053/18

Resolución Nº 1053/18

General Villegas, 06/11/2018

Visto

El Expediente Nº 3027/10, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Adriana Marcela Altuna, dedicado a la explotación de los rubros “Despensa, Rotisería y Carnicería”, a partir del 5 de abril de 2010; y

Considerando

Que mediante Resoluciones Nº 536/11 y 735/13, agregadas a fojas 38, 39, 94 y 95 se registró la habilitación y posteriormente la incorporación provisoria del anexo, correspondiente al Contribuyente Nº 20285.

Que por Expediente Nº 3027/10  Alcance 3, agregado a fojas 110, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 144, informando que el recurrente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”,  “Seguridad y Defensa Civil” y “Pavimento”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la Oficina de Rentas, Título de Propiedad y Plano de Obra aprobado por Municipalidad según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6, 7 y 9).

Que a fojas 185 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resoluciones Nº 536/11 y Nº 735/13, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “DESPENSA – ROTISERÍA – CARNICERÍA”, denominación comercial “MI – MAR”, de la señora ADRIANA MARCELA ALTUNA, D.N.I. Nº 20.579.647, Contribuyente Nº 20285, Codificadores de Rentas Nº 62100-06, 62100-07 y 62100-01, NIS Nº 1522561-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle R. S. Peña Nº 216 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 39c, Parcela 10, fecha de alta 5 de abril de 2010, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 3027/10.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora ADRIANA MARCELA ALTUNA, D.N.I. Nº 20.579.647, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.