Boletines/General Villegas
Resolución Nº 1051/18
General Villegas, 06/11/2018
Visto
El Expediente Nº 8093/16, correspondiente a la habilitación anual municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Hugo Oscar Affinito, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 16 de agosto de 2016, declarando poseer un chofer; y
Considerando
Que por Acta Nº 6952, se verificó que dicho vehículo dejó de funcionar como remis (folio 26), con fecha 18 de octubre de 2018.
Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.
Que a fojas 30 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS – Marca CHEVROLET – Dominio GXE889 – Modelo CORSA CLASSIC 4P SUPER 1.6N – Año 2008 – Motor Nº 7H5127659 – Chasis Nº 8AGSB19N08R188621, perteneciente al señor HUGO OSCAR AFFINITO, D.N.I. Nº 16.086.676, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en Isturiz Nº 896 y comercial en calle Isturiz Nº 881 ambos de esta ciudad, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, fecha de alta 16 de agosto de 2016 y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 8093/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 18 de octubre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8093/16.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como asi también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.