Boletines/General Villegas
Resolución Nº 1050/18
General Villegas, 06/11/2018
Visto
El Expediente Nº 8859/16, iniciado por la señora Lucila Daiana Suárez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Salón de Fiestas Infantiles”, desde el 15 de junio de 2016; y
Considerando
Que por Expediente Nº 8859/16 Alcance 1, agregado a fojas 12, la titular solicitó el cese de la actividad, agregando constancia de baja de AFIP y ARBA, con fecha 31 de octubre de 2016.
Que por Acta de Constatación Nº 6059, adjuntada a fojas 17, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 12 de julio de 2017.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 19, suministrando los datos del inmueble.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “SALON DE FIESTAS INFANTILES”, denominación comercial “HABIA UNA VEZ”, de la señora LUCILA DAIANA SUAREZ, D.N.I. Nº 36.261.327, Codificador de Rentas Nº 84900-10, Usuario Nº 1483 – Asociado Nº 1820 – T1G – SERVICIOS GENERALES B.C., sin empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Gallo Nº 445 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 31, Parcela 17b, desde el 15 de junio de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8859/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de octubre de 2016, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8859/16.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.