Boletines/General Villegas
Resolución Nº 1049/18
General Villegas, 06/11/2018
Visto
El Expediente Nº 444/16, iniciado por el señor Daniel Alejandro Braconi, en carácter de socio de la firma Millán Amoblamiento S.H, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Depósito”, desde el día 01 de enero de 2014; y
Considerando
Que a fojas 23 y 24, se adjunta el Acta de Inspección Nº 3613 y el Censo de Comercio e Industria Nº 3898, mediante el cual declara contar con un (1) empleado en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 26, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 52, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 63, informando que posee deuda en concepto de “Derecho por Ocupación o Uso de Espacios Públicos”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 6 - Libre deuda municipal expedida por la oficina de Rentas).
Que a fojas 82 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Depósito”, denominación comercial “Millan Amoblamiento Depósito”, de Millán Amoblamiento S.H -CUIT Nº 30-71229830-4, Codificador de Rentas Nº 72000-01, NIS N° 1054119-02 - T1GEE - Serv. Gral. Estacional, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Vieytes Nº 517 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección A- Manzana 46- Parcelas 18c , fecha de apertura 1 de enero de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a Millán Amoblamiento S.H – CUIT N° 30-71229830-4, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO.QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.